Cláusula Tercera Contrato de Concesión


CONTRATO DE CONCESIÓN
CLÁUSULA TERCERA. MODELO ECONÓMICO. El Contrato se rige con base en el MODELO ECONÓMICO O PLAN DE NEGOCIO O FLUJO FINANCIERO o de caja el cual se detalla en el anexo correspondiente al flujo financiero del proyecto y que será considerado parte integral de ese contrato de Concesión a través de un contrato de asociación o alianza estratégica, con riesgo exclusivo para el contratista. Este MODELO ECONÓMICO detalla los parámetros financieros que lo regirán e incorpora los retornos financieros que las partes han proyectado. Es el propósito del contrato que estos retornos financieros se realicen conforme a dicho flujo semestralmente, a partir de la iniciación del contrato, se hará una revisión del MODELO ECONÓMICO. Las revisiones tendrán por objeto incorporar el comportamiento real de los parámetros MODELO ECONÓMICO, hacer el seguimiento a los compromisos de las partes y ajustar el plan de negocios a nivel de riesgo acordado entre aquellas. En todo  caso, el comportamiento siempre se ceñirá a una tasa interna de retorno (TIR) del DTF más quince puntos, todo valor superior en esta, será de propiedad de EMCALI E.I.C.E. E.S.P., una vez el CONCESIONARIO SOCIO ESTRATÉGICO haya recibido la rentabilidad esperada conforme al anexo financiero. 

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Fecha de publicación 30/06/2015
Última modificación 30/06/2015

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