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· Alojamiento.
· kit de aseo (crema dental, champú, jabón, máquina de afeitar, cepillo de dientes, papel higiénico, toallas higiénicas, pañales desechables, etc.),
· Alimentación (desayuno, almuerzo y comida)
· Apoyo psicosocial, acompañamiento de adaptación a lo urbano.
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1. Deben ser personas que manifiestan estar en condición de desplazamiento que llegan a la ciudad de Santiago de Cali y no tienen en donde vivir.
2. La persona llega a la Asesoría de Paz y la UAO
3. Cuando llega al CICR los envían a la UAO.
4. De acuerdo con la necesidad del desplazado a la urgencia:
· El ministerio publico o entidad que lo solicite (personería, defensoría, procuraduría y el CICR) haría la solicitud a la Asesoría de Paz para cubrir el alojamiento del hogar de paso.
· Una vez la persona haya declarado ante el Ministerio Público: Esperar la valoración de la declaración (Acción Social) por 15 días; Decreto Nro. 1997 de 1 junio de 2009: “se deberá entregar un apoyo para alojamiento temporal o albergue por un mes. En caso de que la oferta del territorio sea a través de albergues, esta estrategia debe incluir la alimentación”
5. Estar en el tiempo de espera para saber si es incluido o no en el registro único de PSD.
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· Manifestar, estar en condición de desplazamiento.
· Declarar ante el Ministerio Público (Personería, Defensoría y Procuraduría).
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De lunes a domingo las 24 horas del día
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