Trámites y Servicios Catastrales


Trámites Catastrales

En cumplimiento de la Resolución No. 4131.050.21 S-02 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a establecer los requisitos y documentos para los trámites de la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.

Mutación de primera clase – Cambio de propietario

  1. Solicitud escrita donde se indique claramente el trámite que requiere, o diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
  2. Fotocopia legible de la escritura pública, acto administrativo o Sentencia Judicial de adquisición debidamente registrada.
  3. Fotocopia del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI)
  4. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  5. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.

Mutación de segunda clase – Englobe y desenglobe

O también cuando se trate de englobe de una mejora por construcción o edificación en terreno ajeno o en edificación ajena, en razón a que el propietario o poseedor de la mejora pasa a convertirse en propietario o poseedor del terreno o de la edificación sobre la que hizo la construcción, o viceversa.

  1. Solicitud escrita, donde indique claramente el trámite que requiere detallando todos los datos del proyecto o diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
  2. Fotocopia del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI)
  3. Fotocopia legible de la escritura pública, acto administrativo o Sentencia Judicial debidamente registrada.
  4. Plano aprobado y/o protocolizado de acuerdo con los requerimientos contenidos en el parágrafo 1.

Parágrafo 1: Para la presentación de los requerimientos cartográficos de la incorporación de los predios a englobar o desenglobar se requiere que la información esté contenida de la siguiente manera:

Donde la sumatoria de las áreas sea menor o igual a 500m2

  • Planos del predio(s) a Englobar y/o Desenglobar: Planos donde se identifiquen cada uno de los predios a Englobar y/o desenglobar y los resultantes de dicho acto jurídicos, Así como la identificación de las construcciones en ellos incluidas.
  • La información se debe entregar impresa a escala y/o en formato digital en Autocad (dwg), debidamente acotada, con sus respectivos cuadros de áreas.

Nota: Se solicitará al usuario el levantamiento topográfico amarrado a coordenadas si la información suministrada presenta inconsistencias de localización y/o forma y/o áreas de acuerdo con títulos de propiedad.

Donde la sumatoria de las áreas sea mayor a 500m2

  • Planos del predio(s) a Englobar y/o Desenglobar: Levantamiento topográfico correspondiente a los predios objeto de Englobe y/o Desenglobe y los resultantes de dicho acto jurídico amarrado a coordenadas oficiales Magna Sirgas Origen Cali (Según decreto 411.0,20,0728 del 29/09/2015). Presentar los respetivos cuadros de coordenadas donde se muestren cada uno de los vértices que delimitan los lotes y cuadro de áreas. 
  • En el levantamiento topográfico se deben identificar las construcciones debidamente acotadas con sus correspondientes cuadros de área.
  • Copia de la matricula profesional de quien hace el levantamiento topográfico.
  • Carteras de campo cuando el levantamiento topográfico sea realizado con estación total o datos rinex si es con GPS.
  1. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  2. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO

Mutación de segunda clase — Incorporación de obras físicas en los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal

A. Solicitud escrita, donde indique claramente el trámite que requiere detallando todos los datos del proyecto o diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
B. Fotocopia del documento de identificación (CC, NIT, CE, TI)
C. Fotocopia legible de la escritura pública, debidamente registrada que contenga el Reglamento de propiedad horizontal, así como las reformas, adiciones y aclaraciones.
D. Licencia de construcción. (Curaduría Urbana)
E. Escritura de compraventa de las propiedades, si existen ventas.
F. Planos arquitectónicos y de Propiedad Horizontal aprobados por la Curaduría en formato digital Autocad (dwg) o impresos a escala o los planos protocolizados en escritura pública de la propiedad horizontal impresos a escala.

Parágrafo 1: Para la presentación de los requerimientos cartográficos de la incorporación de la propiedad horizontal se requiere que la información esté
contenida de la siguiente manera:

Constitución o Reforma de Propiedad Horizontal (Edificios y Bifamiliares)

Todos los planos arquitectónicos y de propiedad horizontal y de localización general del proyecto aprobados por curaduría y protocolizados en escritura pública de la propiedad horizontal de cada uno de los pisos a incorporar o modificar debidamente acotados y con cuadros de áreas donde se identifiquen construcciones y patios.
La información se debe entregar impresa a escala y/o en formato digital en Autocad (dwg).

Nota: Se solicitará al usuario el levantamiento topográfico amarrado a coordenadas si la información suministrada presenta inconsistencias de localización
y/o forma y/o áreas de acuerdo con títulos de propiedad.

Constitución o reforma de propiedad horizontal (conjuntos residenciales, edificios, condominios y parcelaciones)

Localización general del proyecto: Presentar el levantamiento topográfico amarrado a coordenadas oficiales Magna Sirgas Origen Cali (Según decreto 411.0.20.0728 del 29/09/20151, que identifiquen el y/o los predios sobre los cuales se desarrolla
la propiedad horizontal; así como la localización de cesiones de vía, áreas de reserva para futuros desarrollos, zonas verdes, equipamientos, etc. (donde aplique). Los planos deben incluir los respectivos cuadros de coordenadas donde se muestren cada uno de los vértices que delimitan los lotes y cuadros de áreas.

Para los puntos anteriores se debe aportar la siguiente documentación

  • Copia de la matricula profesional de quien hace el levantamiento topográfico
  • Carteras de campo cuando el levantamiento sea realizado con estación total o datos rinex si es con GPS Idonde aplique)

Información complementaria para propiedad horizontal

  • Planta general: donde se identifiquen los perímetros de los apartamentos, parqueaderos, cuartos útiles y otras unidades jurídicas que estén registradas con matrículas inmobiliarias, debidamente acotadas y con sus respectivos cuadros de áreas.

Así mismo, mostrar anexos como kioskos, piscinas, canchas, etc. Nota: En los pisos donde cambie la forma y área de los
apartamentos se debe incluir la planta con estas especificaciones.

  • Planta del piso tipo: Planta del piso donde se muestran los perímetros de los apartamentos, cuartos útiles y otras unidades jurídicas que estén registradas con matrículas inmobiliarias, debidamente acotadas y con sus respectivos cuadros de áreas.
  • Planta de Sótanos: Planta de los sótanos donde se identifiquen los perímetros de los parqueaderos, depósitos, cuartos útiles y otras unidades jurídicas que estén registradas con matriculas inmobiliarias, debidamente acotadas y con sus respectivos cuadros de áreas.

G. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
H. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO

Mutación de tercera clase – Incorporación de construcción en predios no sometidos a régimen de no propiedad horizontal (NPH)

  1. Solicitud escrita donde se indique claramente el trámite que requiere, o diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
  2. Fotocopia del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI)
  3. Fotocopia de la escritura pública del predio objeto de nuevas edificaciones, construcciones o demoliciones de esta.
  4. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  5. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO

Mutación de cuarta clase – Autoestimación del avalúo catastral

De acuerdo con el artículo 141 de la Resolución 70 de 2011, expedida por el IGAC, se entiende como el derecho que tiene el propietario, poseedor de predios o mejoras de presentar por escrito, antes del 30 de junio de cada año, la Autoestimación del avalúo catastral. Dicha Autoestimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización o cambio de uso, cumpliendo los siguientes requisitos.

  1. Solicitud escrita donde se indique claramente el trámite que requiere, o diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
  2. Fotocopia legible de la escritura pública, acto administrativo o Sentencia Judicial de adquisición debidamente registrada.
  3. Fotocopia del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI)
  4. Avalúo comercial el cual se determine los valo
  5. res por metro cuadrado de terreno y por metro cuadrado de construcción, de manera separada con sus respectivos soportes y un (1) año de vigencia conforme al Decreto Nacional 1420 de 1998 y los procedimientos para los avalúos Resolución 620 de 2008 del IGAC

Parágrafo: La solicitud para la presentación del autoestimación debe contener la siguiente información: nombre e identificación del solicitante, ubicación y dirección del predio o nombre si es rural, número predial, área de terreno y de las edificaciones,

  1. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  2. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO

Mutación de quinta clase – Incorporación de predios omitidos

  1. Solicitud escrita donde se indique claramente el trámite que requiere, o diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
  2. Fotocopia del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI)
  3. Fotocopia de la escritura pública del predio objeto de nuevas edificaciones, construcciones o demoliciones de esta.
  4. Plano en medio físico y/o magnético (formato dwg) de localización del predio. Si el predio omitido supera los 500m2, se requiere el levantamiento topográfico amarrado a coordenadas oficiales Magna Sirgas origen Cali (Según Decreto 411.0.20.0728 del 29/09/2015) debidamente acotado y con los respectivos cuadros de coordenadas donde se muestren cada uno de los vértices que delimitan el predio y cuadro de áreas. Se debe adjuntar la Matricula Profesional de quien hace el levantamiento topográfico y Carteras de campo cuando el levantamiento topográfico sea realizado con estación total o datos rinex si es con GPS (donde aplique)
  5. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  6. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO

Certificación de áreas y linderos

De conformidad con la Instrucción Administrativa Conjunta Instituto Geográfico Agustín Codazzi No. 01 y de la Superintendencia de Notariado y Registro No. 11 del 20 de mayo de 2010 “Actualización y/o aclaración ara corrección de áreas y/o linderos de inmuebles” y la Resolución 4131.5.14.39 S-014 de 2009, “Por medio de la cual se establece un procedimiento para la expedición de las certificaciones de áreas. Actualización y/o aclaración para corrección de áreas y/o linderos de inmuebles”, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud escrita presentada por el propietario.
  2. Fotocopia del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI)
  3. Fotocopia de la escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial de adquisición del inmueble objeto de la certificación
  4. Fotocopia de la escritura pública antecedente de compraventa del inmueble debidamente registrada.
  5. Plano del levantamiento topográfico en medio físico y magnético (formato dwg) amarrado a coordenadas oficiales Magnas Sirgas Origen Cali (Según Decreto 411.0.20.0728 del 29/09/2015), debidamente acotado y con los respectivos cuadros de coordenadas donde se muestren cada uno de los vértices que delimitan el predio y cuadro de áreas. Así mismo, se deben identificar las construcciones debidamente acotadas con sus correspondientes cuadros de áreas (si el predio posee áreas construidas)
  6. Fotocopia de la matrícula o registro profesional del ingeniero agrimensor y/o topógrafo y carteras de campo cuando el levantamiento topográfico sea realizado con estación total o datos rinex si es con GPS (donde aplique).
  7. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  8. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO

Rectificación de área y linderos

  1. Solicitud escrita donde se indique claramente el trámite que requiere, o diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
  2. Fotocopia del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI)
  3. Fotocopia de la escritura pública del predio objeto de nuevas edificaciones, construcciones o demoliciones de esta.
  4. Plano en medio físico y/o magnético (formato dwg) de localización del predio. Si el predio omitido supera los 500m2, se requiere el levantamiento topográfico amarrado a coordenadas oficiales Magna Sirgas origen Cali (Según Decreto 411.0.20.0728 del 29/09/2015) debidamente acotado y con los respectivos cuadros de coordenadas donde se muestren cada uno de los vértices que delimitan el predio y cuadro de áreas. Se debe adjuntar la Matricula Profesional de quien hace el levantamiento topográfico y Carteras de campo cuando el levantamiento topográfico sea realizado con estación total o datos rinex si es con GPS (donde aplique)
  5. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  6. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO

Rectificación de datos jurídicos del propietario

  1. Solicitud escrita donde se indique claramente el trámite que requiere, o diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
  2. Fotocopia legible de la escritura pública, acto administrativo o Sentencia Judicial de adquisición debidamente registrada.
  3. Fotocopia del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI)
  4. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  5. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO

Rectificación de estrato socioeconómico

  1. Solicitud escrita donde se indique claramente el trámite que requiere, o diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
  2. Fotocopia del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI)
  3. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  4. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO

Rectificación de nomenclatura

  1. Solicitud escrita donde se indique claramente el trámite que requiere, o diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
  2. Fotocopia del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI)
  3. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  4. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO

Recurso de reposición contra los actos administrativos

El peticionario para la presentación de los recursos de la vía administrativa deberá cumplir con los requisitos señalados en el Capítulo VI de la ley 1437 del 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo así:

  1. El propietario, poseedor, representante legal o en su defecto el apoderado debidamente constituido, deberá presentar por escrito el recurso en original, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o la notificación por aviso o al vencimiento del termino de publicación según sea el caso.
  2. Relación de las pruebas que pretende hacer valer.
  3. Indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO

Revisión de avalúo

El artículo 133 de la Resolución 70 de 2011, determina que el propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo ante la autoridad catastral correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora. Podrá presentar la correspondiente solicitud a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución mediante la cual se inscribe el predio o la mejora en el Catastro Municipal, acompañándola de las pruebas que la justifiquen, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud escrita de revisión del avalúo del predio, acompañándola de las pruebas que la justifiquen y que no se ajustan a las características y condiciones del predio y/o de la mejora (limites, tamaño, uso, clase, y número de construcciones, ubicación vías de acceso, clase de terreno y naturaleza de la construcción, condiciones locales del mercado inmobiliario y demás informes pertinentes.
  2. Fotocopia del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI)
  3. Fotocopia de la escritura pública del predio objeto de nuevas edificaciones, construcciones o demoliciones de esta.

Parágrafo 1: Son medio de prueba, entre otros, los siguientes: Registro fotográfico, Avalúo comercial realizado por personas idóneas, afiliados al Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de acuerdo con la Resolución 1673 del 19 de julio de 2013, ofertas de mercado inmobiliario; planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografías, escrituras públicas y otros documentos que demuestren cambio en los predios y la existencia de mejoras o desmejoras de la construcción (Artículos 134 y 135 de la Resolución 70 de 2011 IGAC)

Parágrafo 2: En la petición de revisión del avalúo, el solicitante debe indicar la o las vigencias sobre las cuales hace la petición y las pruebas deben corresponder a la vigencia solicitada

  1. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  2. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO

Servicios Catastrales

En cumplimiento de la Resolución No. 4131.050.21.2 de 2019, por medio de la cual se reajustan los valores de venta de los derechos por Servicios Catastrales que produce y comercializa la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal para el año 2019.

 

 
Nombre:
Trámites catastrales - Resol S 02.pdf 9.57Mb 06/03/2018
Descripción:

Resol S 02 tramites catastrales.PDF


Nombre:
Costos servicios catastrales 2019 - Resol. 2.pdf 0.12Mb 09/05/2019
Descripción:

Servicios catastrales 2019


 


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Fecha de publicación 10/11/2011
Última modificación 09/05/2019

Versión 7.0.1

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