Papayazo tributario, una facilidad para ponerse al día y evitar embargos

Papayazo tributario, una facilidad para ponerse al día y evitar embargos


La subdirección de Tesorería del municipio de Cali, emitió 2.400 mandamientos de pago a deudores de los impuestos de industria y comercio (ICA) y predial unificado, procesos que normalizan la cartera y que surtieron el debido proceso, durante abril de 2017. 

De esta cifra, 1.400 corresponden al ICA, para lo cual 300 tienen embargos y otros 1.100 están en proceso. En el caso de predial se emitieron 1.000 mandamientos, de los cuales 425 tienen embargo, 172 están en proceso, pero satisfactoriamente 403 atendieron el mandato.

Para la Tesorera del municipio, Letty Escobar esta no es la razón de ser de este Organismo. “Queremos entregarle a los contribuyentes todas las facilidades de pago y de acuerdos para que se cumplan los compromisos tributarios, si ya la situación persiste debemos iniciar gestión”, indicó.

Estos actos administrativos obedecen a la gestión propia de las oficinas de cobro persuasivo y coactivo, creadas con la reforma administrativa y son la última salida que tiene la Administración para aquellos deudores renuentes a acceder a cualquiera de las facilidades de pago que entrega el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.

Explicó la funcionaria que una de las salidas efectivas de un deudor es aprovechar el Papayazo tributario y acudir bien sea a pagar las vigencias adeudadas o hacer acuerdos de pago.

“Recordemos que si pagan el total de lo adeudado de vigencias 2014 o anteriores tienen el 60% de descuento sobre los intereses de mora. El plazo vence el 31 de mayo porque a partir del 1 de junio y hasta el 29 de octubre el descuento es del 40% en intereses moratorios”, reiteró.

De manera pedagógica explicó que la Oficina de Cobro Persuasivo se fortaleció para facilitar que los contribuyentes se pongan al día. Las posibilidades van desde acuerdos de pago por 12 meses sin garantías pero también hay plazos hasta de 72 meses con garantías que pueden ser codeudor con capacidad de pago y/o propiedad raíz.

“Cuando se está en la etapa de cobro persuasivo la cuota inicial es del 10% de lo adeudado y cuando ya se está en cobro coactivo es del 20%, pero siempre es el deudor el que escoge cómo pagar dependiendo de su situación y el municipio lo orienta dentro de lo que contempla los protocolos y la Ley”, insistió.

En cualquier etapa del proceso se puede pagar o hacer acuerdos y con ello se da por terminado el embargo. “Estos consisten en embargar cuentas en el caso del impuesto de industria y comercio, ICA o propiedades si se adeuda predial. En el caso de las cuentas se congela un cierto porcentaje o monto y en el de los predios se hace anotación en el certificado de la superintendencia de notariado para que no se pueda negociar dicho bien inmueble”, concluyó la Tesorera.

Anna María Castro Casas


Número de visitas a esta página 618
Fecha de publicación 04/05/2017
Última modificación 04/05/2017

Versión 7.0.1

Powered by Nexura