Exención o Exoneración del Impuesto Predial Unificado o de Industria y Comercio
El Despacho del Departamento Administrativo de Hacienda tiene a su cargo los siguientes trámites:
1. Exención del Impuesto Predial Unificado
2. Exoneración del Impuesto Predial Unificado
3. Exoneración del Impuesto de Industria y Comercio
Si usted considera que su predio o establecimiento cumple con las condiciones para obtener los beneficios de Exención o de Exoneración del Impuesto Predial Unificado o de Industria y Comercio, tenga en cuenta los siguientes requerimientos para adelantar el trámite:
Radicar solicitud en la Oficina de Atención al Ciudadano, indicando Dirección, Número telefónico y Correo electrónico del Representante Legal o Propietario del predio, mediante el cual se puedan enviar las notificaciones; en caso de no contar con un correo, ofrecer uno alternativo.
El trámite de Exención del Impuesto Predial Unificado no requiere pago de estampillas; sin embargo, para las exoneraciones de Impuesto Predial o de Industria y Comercio, el usuario debe pagar estampillas Pro-Desarrollo Urbano por valor de $1.300 y Pro Universidad del Valle por valor de $500, antes de radicar su solicitud.
NOTA IMPORTANTE: El Departamento Administrativo de Hacienda se complace en informar que los usuarios del trámite de Exención del Impuesto Predial Unificado ya cuenta con la opción de llevar a cabo el trámite en línea, es decir, desde la comodidad de su hogar, desde noviembre de 2016.
Formato de solicitud de exoneración de impuesto Predial Unificado para bienes de interés cultural.
Describe cuáles son los predios a los que aplica exención o exoneración de impuestos
Fecha de publicación 29/09/2015
Última modificación 05/09/2018