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 PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo hicieron el SISBÉN y en dónde?

Se hizo a través de la aplicación de la ficha SISBÉN, directamente en cada una de las viviendas la cual fue respondida por un residente habitual del hogar, mayor de 18 años, considerada como informante calificado. Ni en ese momento ni ahora la aplicación de la encuesta tiene costo alguno.

¿Qué puedo hacer si nunca van a mi casa a realizar la encuesta?

Si esta situación se presenta, usted debe acercarse al CALI más cercano a su comuna para que los responsables del SISBÉN registren su solicitud de encuesta y, posteriormente, apliquen la ficha en su lugar de residencia.

¿Cómo solicito la encuesta del SISBÉN si no tengo mi cédula?

Si perdió su cédula y tiene la contraseña, puede solicitar y responder la encuesta. Pero si usted resulta beneficiado con algún subsidio, para acceder a él le exigirán su documento de identidad; por eso es recomendable efectuar los trámites correspondientes para la obtención del documento.

¿Qué debo hacer si cambie mi documento de identidad?

Si cambia su documento de identidad por el correspondiente a su edad o si antes no tenía y ya lo obtuvo, debe acudir a una oficina del SISBÉN en el CALI más cercano a su comuna con una copia del documento con el fin de que su información sea actualizada.

¿Cuántas preguntas debo responder?

Usted debe responder 90 preguntas.

¿Qué pasa cuando algún miembro del hogar fallece, nace una persona, alguien del hogar se va o llega una persona diferente a un nacimiento?

  • Igual que en la situación anterior usted debe acercarse a una oficina del SISBÉN en el CALI más cercano a su comuna para registrar la novedad. 
  • Si es un nacimiento o un fallecimiento debe presentar los certificados correspondientes al hecho y el administrador del SISBÉN procede a la actualización de su ficha, de acuerdo con lo establecido.
  • Siempre que un miembro del hogar se va o fallece se debe reportarse a la administración del SISBÉN, para realizar los ajustes respectivos a la ficha y contar con la información actualizada.
  • Si es el jefe del hogar quien fallece o quien se va del hogar, la familia debe precisarsar quién es el nuevo jefe del hogar e informar en una  oficina del SISBÉN en el CALI más cercano a su comuna.

 ¿Qué debo hacer cuando me cambio de residencia, o mi vivienda sufre, por desastres naturales, algún tipo de deterioro?

En ambos casos debe acercarse  a una oficina del SISBÉN en el CALI más cercano a su comuna para solicitar una nueva encuesta.

En los tres casos anteriores, no se requiere que quien hace la solicitud sea la persona que respondió la encuesta inicial, puede hacerlo cualquier miembro residente habitual del hogar, mayor de 18 años.

¿Si estaba inscrito en el SISBÉN 2 debo responder nuevamente?

Sí. Con el fin de tener la base de datos del Nuevo SISBÉN a través de la cual se priorizan los beneficiarios y asignan los subsidios correspondientes a los distintos programas sociales, se hace necesario que todas las personas sean encuestadas nuevamente.

¿Cuándo tendré mi nuevo Certificado del SISBÉN?

Una vez el Departamento Nacional de Planeación evalué la información y autorice al municipio el uso de la base SISBÉN, las autoridades locales dispondrán  de un tiempo prudencial de tres meses para suministrar el Certificado del Nuevo SISBÉN a todas las personas que, independiente del puntaje en que quedaron clasificadas, estaban incluidas en la base. Las personas que después del proceso de implantación del SISBÉN solicitan actualización de su ficha, por la razón que sea, pueden obtener su Certificado inmediatamente, con la salvedad que si una vez el DNP, evalúa esta información y encuentra inconsistencias en las variables relevantes para la clasificación, el Certificado deberá ser modificado.

 ¿Si teniendo SISBÉN me traslado de un municipio a otro, qué debo hacer?

Una vez se establezca en el otro municipio tiene que acudir a una oficina del SISBÉN para solicitar que le apliquen la encuesta y de esta manera pueda seguir siendo un posible beneficiario de los subsidios del Estado. Los administradores de los municipios y distritos de origen, cualquiera que sea, están en la obligación de desvincular a la población de su base, tal como lo establece el artículo 15 de la Constitución Nacional.

  • Aquellos usuarios que por algún motivo no hacen parte de la nueva base de datos del SISBÉN, se deben acercar a los puntos de atención y solicitar su encuesta.
  • Si se cambia el documento de identidad correspondiente a la edad, debe acudir con copia del documento (LEGIBLE) a los puntos de atención.
  • Para todo trámite ante el SISBÉN debe presentar recibo de servicios públicos.
  • Novedades como nacimiento o fallecimiento  de un integrante del núcleo familiar debe anexar certificados correspondientes al hecho.
  • El SISBÉN no otorga subsidios, es una base de datos que es un requisito de identificación para cualquier programa social del estado.
  • El SISBÉN nunca retira a los usuarios de la base de datos. La única forma de retirarse es personalmente o con carta de autorización y por los motivos de Cambio de Municipio o Fallecimiento.

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contáctenos: sisben@cali.gov.co

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Fecha de publicación: 24/08/2010
Última modificación: 26/08/2010

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