Área Espacio Público

Área Espacio Público

 QUE ES EL ESPACIO PÚBLICO

 

El Art. 2º.del Decreto Nacional 1504 de 1998, reglamentario de la Ley 388 de 18 de Julio de 1997, “Define el Espacio Público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos  Arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”.

Hacen parte del espacio publico de la ciudad: las áreas requeridas para la circulación peatonal y vehicular; las áreas para la recreación pública activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad en las que el interés colectivo sea manifiesto y convenientes y que constituyan por consiguiente zonas para el uso y disfrute colectivo.

 

El Código Civil art.674 “Se llaman bienes de la Unión de uso publico o bienes públicos del territorio, aquellos cuyo dominio pertenecen a la República y además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio como el de las Calles, Plazas, Puentes y Caminos”

 

Funciones

 

       Regular la ubicación de los vendedores ambulantes, estacionarios o vehiculares y aplicar las sanciones policivas que sean del caso.-(Acuerdo 01 de 1996,art. 326)

       Hacer cumplir las políticas establecidas en el Plan de Desarrollo del Municipio, en lo relacionado con el uso adecuado del espacio publico.

       Efectuar el decomiso de las especies, implementos y materiales utilizados para cometer la infracción cuando a ello hubiere lugar.

 

Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas sean incorporados como tal en los planes de ordenamiento tales como fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, entre otros.

 

Teléfono 6530475

 

 

 


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Fecha de publicación 26/02/2010
Última modificación 26/02/2010

Versión 7.0.1

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