Área Establecimientos Comerciales


 

Funciones

 

       Verificar que los establecimientos de comercio den cumplimiento a lo establecido en la ley 232 de 1995.

       Dar inicio a procesos administrativos contra los establecimientos que incumplan la ley 232 de 1995

       Controlar que los establecimientos de comercio no ejerzan una actividad diferente a la que haya sido          otorgada en el concepto de uso del suelo.

       Efectuar las materializaciones de cierre definitivo de los establecimientos de comercio que hayan sido ordenadas por la Subsecretaria.

    Efectuar la      materialización de las suspensiones de actividad decretadas por la subsecretaria.

 

PROCEDIMIENTO QUE REGULAN EL USO ADECUADO DEL ESPACIO PUBLICO Y PERMITEN EFECTUAR LOS DECOMISOS

 

1.   Se inicia mediante derecho de petición, quejas de la comunidad, de oficio por la invasión del espacio público.

 

 

2.   Se procede a realizar el operativo (planear, reconocer, etc.).

 

3.            Se hace la incautación de los elementos que se encuentran ubicados en el espacio público. En ese momento se elabora un acta a fin de relacionar los elementos decomisados y de forma inmediata se establece la fecha para que el propietario o encargado de los elementos incautados se presente en la oficina de espacio público para cumplir con la diligencia de descargos o declaración. La cual es firmada por el abogado de espacio público, un representante de la Policía y el propietario o encargado de los artículos decomisados citando al presunto contraventor a una diligencia de descargos para que sean aclarados los hechos y hagan uso del derecho a la defensa y así darle cumplimiento al debido proceso que le asiste.

 

4. Los artículos decomisados se entregan en la bodega, los cuales quedan en custodia del    funcionario de turno. Esta entrega se oficializa a través del acta original y una copia.

 

5. Una vez el usuario se presenta a la diligencia de descargos, en la cual puede aportar pruebas, citar al propietario (de ser un tercero para que éste sea escuchado en diligencia de aclaración).

4. 

6. Mediante acto motivado se hace un pronunciamiento administrativo donde  se establece la devolución o el decomiso definitivo, previa valoración de las pruebas, los hechos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194 del Código Nacional de Policía en materia de decomiso y en la observancia del debido proceso contemplado en la norma rectora.

5. 

7. En el evento que la decisión es la devolución de la mercancía se realiza la entrega inmediata al usuario. Cuando la decisión es decomiso definitivo una vez quede ejecutoriada la resolución que motiva el decomiso definitivo y agotada la vía gubernativa se procede a darle aplicación a lo ordenado en el artículo 194 del Código Nacional de Policía.

Teléfono 6530471

 


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Fecha de publicación 17/03/2010
Última modificación 17/03/2010

Versión 7.0.1

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