Arrendamientos, Rifas, Juegos y Espectaculos

Arrendamientos, Rifas, Juegos y Espectaculos

Arrendamientos

Son sujetos de matrícula todas las personas naturales o jurídicas que en calidad de propietario  o subarrendador celebre MAS DE CINCO CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, en las modalidades descritas en el artículo 4º de la ley 820 de julio 10 de 2003, los cuales son: Individual, mancomunado, compartido o de pensión.

 

Todos los contratos de arrendamiento deben tener la siguiente información:

1.    Nombre e identificación de los contratistas

2.    Identificación del inmueble objeto del contrato

3.    Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.

4.    Precio y forma de pago

5.    Relación de servicios, casos o usos conexos y adicionales

6.    Término y duración del contrato

7.    Designación de la parte contratante cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble.

 

Requisitos para obtener matrícula de arrendador El representante legal de la firma inmobiliaria y/o persona natural, con indicación de dirección y teléfono, solicitará mediante oficio la matrícula del arrendador anexando los siguientes documentos:

-     Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda urbana

-     Modelo de contrato de administración de inmuebles

-     Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio

-     Registro mercantil

-     Recibo de pago de Impuesto de Industria y Comercio Complementario de avisos y tableros

-     Relación de inmuebles dados en arrendamiento con indicación de propietario, dirección, arrendatario, valor y fecha del contrato

 

Juegos de suerte y azar de acuerdo a la ley 643 de enero 16 de 2001 el articulo 5o. define los juegos de suerte y azar. Así: Son aquellos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, , así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los sorteos promocionales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y los sorteos de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades.

Requisitos

A)          Nombre, dirección documento de identidad del peticionario si se trata de persona natural. certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio si se trata de persona jurídica y certificado judicial para persona natural y representante legal de la persona jurídica.

B)           dirección del establecimiento donde va a funcionar el juego localizado.

c) Concepto de uso de suelo, expedido por la subdirección de ordenamiento urbanístico del departamento administrativo de planeación municipal.

 

Teléfono 6601420

 


 

 


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Fecha de publicación 08/06/2010
Última modificación 08/06/2010

Versión 7.0.1

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