Alcaldía amplía el horario de la rumba en algunas comunas, desde este jueves

Alcaldía amplía el horario de la rumba en algunas comunas, desde este jueves

A partir de este jueves 10 de septiembre, la rumba en Cali se extiende una hora más. Así lo determinó la Alcaldía por medio del decreto 411.0.20.0653 del 7 de septiembre de 2015.

La secretaria de Gobierno Municipal, Laura Beatriz Lugo Marín, dijo que con base a los análisis de seguimiento y control referente al comportamiento ciudadano en los consejos de seguridad, y atendiendo la petición del gremio de comerciantes de los establecimientos nocturnos, se amplió el horario del jueves hasta las 2:00 a.m. del día siguiente en algunas comunas de la ciudad.

De esta manera, el horario para los establecimientos de comercio abiertos al público, ubicados en las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 19 y 22 con actividad aprobada acorde al código 5630 (antes 5530) para expendio y consumo de bebidas alcohólicas dentro del mismo, podrán abrir los lunes, martes y miércoles de las 10 horas hasta 1:00 a.m. del día siguiente.

Los días jueves, desde las 10 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente.

Los viernes y sábados, desde las 10:00 a.m. hasta las 3:00 a.m. del día siguiente.

Los domingos: Desde las 10:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. y cuando sea víspera de día festivo el horario será hasta las 3:00 a.m. del siguiente día.

Con el fin de propender por el cuidado de las condiciones que garanticen la convivencia y seguridad, se exceptúan aquellos establecimientos de comercio donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas dentro del mismo, ubicados en las comunas 6, 13, 14, 15, 16, 18, 20  y 21, cuyo horario los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado es desde las 10:00 a.m. hasta la 1:00 a.m.

Los domingos, desde las 10:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. cuando el lunes sea festivo, es hasta la 1:00 a.m. del siguiente día.

Horario para los restaurantes-bar

El horario para los restaurantes–bar, donde se consumen bebidas alcohólicas en acompañamiento de comidas quedará así:
Los días lunes, martes, miércoles y jueves, desde las 10:00 a.m. hasta la 1:00 a.m. del día siguiente.
Los días viernes y sábados: Desde las 10:00 a.m. hasta las 2:00 de la madrugada del día siguiente. Los días domingos: Desde las 10:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. Cuando sea víspera de día festivo, el horario se extenderá hasta las 2:00 a.m. del siguiente día.

Horario para establecimientos que solo venden licor

El decreto establece que los establecimientos de comercio, en cuyo concepto de uso de suelo  corresponde solo al expendio al por menor de bebidas y productos del tabaco acorde con el código 4724 (antes código 5225), funcionarán con el siguiente horario:

Los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado, pueden operar desde las 10:00 a.m. hasta las 12:00. Los domingos, el horario va de las 10:00 a.m. a las 11:00 p.m.

Cuando el lunes sea festivo, el horario del domingo será hasta las 12:00 de la noche.

Los establecimientos de comercio con actividad aprobada al código 5630 (antes código 5530), como billares, juegos de sapo, juegos de tejo, salas de masaje y galleras, donde se expendan bebidas alcohólicas para su consumo dentro del mismo, se regirán por este horario.

Este mismo horario rige para establecimientos de comercio como almacenes de cadena, hipermercados, supermercados y minimarkets, que pueden estar abiertos las 24 horas al público y por cuya actividad expenden al por menor bebidas y productos del tabaco.

María Fernanda Zamorano Abril
Comunicaciones Secretaría de Gobierno
 


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Fecha de publicación 10/09/2015
Última modificación 10/09/2015

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