Glosario

Redesarrollo.

Es una actuación de renovación urbana que se aplica a sectores que deben ser sujetos a un proceso de reordenamiento general, generación de un nuevo espacio urbano de naturaleza urbano-ambiental completamente renovado.

Reducción del Riesgo

Es el proceso de la gestión del riesgo, está compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevos riesgos en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera (Ley 1523 de 2012).  

Reducción.

Corresponde a los Ingresos del año que puedan ser inferiores a los gastos y obligaciones contraídas con cargo a tales recursos.

Reevaluacion.

Calificación final dada al desempeño integral de un proveedor o contratistas como resultado de las evaluaciones parciales. La reevaluación puede incluir la calificación dada al proveedor o contratista al finalizar un contrato y el promedio de las calificaciones obtenidas en los diversos contratos que haya tenido, durante un periodo de tiempo establecido.

Refrendación.

Dar fe de que los documentos y certificados que son resultados de la labor académica de un estudiante fueron expedidos por un ee aprobado, emitidos por servidor público o particular competente y su contenido se ajuste a la Ley.

REGALIA.

Son la Contraprestación económica que recibe el Estado por la explotación de un recurso natural no renovable cuya producción se extingue por el transcurso del tiempo. Son de dos tipos, Directas (Son las que perciben las entidades territoriales donde se exploten los recursos naturales no renovables) e Indirectas (Son las regalías distribuidas por el Fondo Nacional de Regalías. Sus recursos se destinan en la promoción de la minería, medio ambiente, y en proyectos regionales prioritarios definidos en los Planes de Desarrollo).

REGALIA:

Es la contraprestación económica a favor del Estado por la explotación de un recurso natural no renovable.

Regalías directas.

Son las que perciben las entidades territoriales donde se exploten los recursos naturales no renovables y los puertos marítimos y fluviales. Las regalías directas benefician directamente a las entidades territoriales en donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables (hidrocarburos, carbón, níquel, hierro, cobre, oro, plata, platino, sal, calizas, yesos, arcillas, gravas, minerales radioactivos, minerales metálicos, minerales no metálicos, esmeraldas y demás piedras preciosas), a los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos y a los municipios del área de influencia de esos puertos. Las regalías directas deben destinarse por ley a proyectos de inversión contenidos en los planes de desarrollo territorial, con prioridad en saneamiento ambiental, cobertura y ampliación de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado, aseo y demás servicios públicos básicos esenciales.

Regalías indirectas.

Son las distribuidas por el Fondo Nacional de Regalías. Sus recursos se destinan a la promoción a la minería, medio ambiente y proyectos regionales. Las regalías indirectas son recursos no asignados directamente a entidades territoriales que ingresan al Fondo Nacional de Regalías. A los recursos FNR pueden acceder todas las entidades territoriales presentando proyectos de promoción de minería, preservación del medio ambiente y proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo. Existen además destinaciones específicas de recursos FNR otorgadas por ley en favor de diferentes entidades.

Régimen contributivo.

Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias con capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través de un aporte o cotización. Fuente: Superintendencia de Salud (www.supersalud.gov.co), Circular Externa No. 049 de 2008

Versión 7.0.1

Powered by Nexura