Glosario

Licencia de construcción y urbanismo.

Son autorizaciones expedidas por las Curadurías Urbanas que permiten a los interesados, sean personas naturales o jurídicas, realizar adecuaciones a predios o terrenos ubicados en terrenos y espacios públicos y privados.

Licencia de construcción.

Es la autorización previa para desarrollar edificaciones en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad que regule la materia.

Licencia de funcionamiento.

También se le conoce como reconocimiento oficial de estudios. Es el acto administrativo motivado que produce el Secretario de Educación cuando acepta la recomendación favorable de un servidor público adscrito a la Subsecretaría de Desarrollo Pedagógico. Es de carácter indefinido, salvo que extraordinariamente pierda su vigencia o deba ser cancelada. Consiste en la manifestación expresa de que la propuesta de creación de un establecimiento educativo que ha formulado el particular, reúne las condiciones básicas de pedagogía, administración, financiación, infraestructura y dotación, para prestar el servicio público educativo con calidad, equidad y eficiencia y que, en consecuencia, puede proceder a su organización conforme a lo probado.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

La licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial, es el acto administrativo expedido por la secretaría de educación respectiva a una institución o centro educativo, autorizándole ofrecer el servicio público educativo formal en los niveles, ciclos y grados.

Licencia de transito.

Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica su propietaria y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y privadas abiertas al público.

Licencia de urbanización.

Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados y la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y de vías que permitan la adecuación y dotación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destinos a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.

Licencias.

Un empleado se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad.

Licitación.

Según la Ley 80 de 1993, éste es el proceso que debe regir la contratación del Estado, con el fin de garantizar una elección imparcial del contratista que sea la mejor opción para proteger los intereses del Estado, cumpliendo con los principios y deberes que deben regir la contratación administrativa.

Línea de acción.

Directriz o criterio de orientación que señala las acciones esenciales a efectuar por las dependencias en el contexto socioeconómico. La línea de acción direcciona las acciones fundamentales de los programas, subprogramas, proyectos, obras y actividades presupuestarias.

Línea de base.

La línea base se define como un conjunto de indicadores seleccionados para el seguimiento y la evaluación sistemáticos de políticas y programas. Los indicadores que la conforman se clasifican en estructurales y coyunturales y al mismo tiempo se ordenan, de acuerdo a su importancia relativa, en indicadores claves y secundarios. Quienes diseñan y ejecutan la política, obtienen en los indicadores claves la información general sobre la forma cómo evolucionan los problemas y, en los secundarios, información puntual que explica o complementa la suministrada por los indicadores claves. La conformación de la Línea base implica la realización de pasos previos en la identificación de información necesaria y en la precisión de criterios conducentes a un óptimo aprovechamiento de la información disponible.

Versión 7.0.1

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