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Formular las políticas en materia de deporte, recreación, educación física y aprovechamiento del tiempo libre, en el municipio de Santiago de Cali, conforme a la Ley 181 de 1995 y el Sistema Nacional del Deporte.
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Programar la distribución de los recursos destinados al deporte, la recreación, la educación física y el aprovechamiento del tiempo libre en el Municipio de Santiago de Cali.
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Promover y fomentar la popularización del deporte en todas sus manifestaciones en el territorio municipal.
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Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones.
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Brindar al Municipio de Santiago de Cali y a sus habitantes, las infraestructuras deportivas y recreativas adecuadas y la dotación de las mismas a través de proyectos de cofinanciación.
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Diseñar, conjuntamente con la Secretaría de Educación, programas tales como centros de educación física, centros de iniciación y formación deportiva, festivales recreativos, escolares y juegos intercolegiados, para lo cual concurrirían financieramente las dos Secretarías conforme al Art. 14 de la Ley 181 de 1995. (Acuerdo 01/96, Art. 340)
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Definir los proyectos, planes y programas, conforme las prioridades del Plan de Desarrollo.
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Estudiar, evaluar y ejecutar los proyectos de mantenimiento y adecuación de los escenarios deportivos y recreativos, conforme el Plan de Desarrollo del Municipio. (Acuerdo 70/00, Art. 15; Acuerdo 01/96, Art. 345)
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Fomentar la popularización deportiva y la participación comunitaria en las actividades de deporte y educación física.
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Diseñar los planes de capacitación deportiva para dirigentes, jueces, entrenadores, profesores de educación física, líderes comunitarios, deportistas, periodistas y demás talento humano relacionado con el deporte y la educación física.
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Fomentar, apoyar, asesorar, coordinar y regular las organizaciones deportivas del nivel municipal, tales como clubes y comités para el cumplimiento de su Misión.
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Formular las políticas, planes, programas y proyectos que en materia de recreación deben contener el Plan de Inversiones, el Plan de Desarrollo del Municipio y el Plan Local del Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del tiempo libre.
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Dirigir, orientar y coordinar el desarrollo de la educación física extraescolar como factor social, y determinar las políticas, planes, programas y estrategias para su desarrollo con fines de salud, bienestar y condición física para la comunidad. (Acuerdo 01/96, Art. 350)