DEFINICION DE DESASTRE


 

Articulo 18 del Decreto 919 de 1989
Se entiende por desastre el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causado por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social.
 

 DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE
Articulo 19 del Decreto 919 de 1989
Se declarara mediante decreto  y previo concepto del Comité para la Prevención y Atención de Desastres, la existencia de una situación de desastre, y en el mismo acto la clasificara según magnitud y efectos, como de carácter nacional, departamental, distrital o municipal. Podrá producirse hasta tres (3) meses después de haber ocurrido los hechos que la constituyen.

LEGISLACION REGLAMENTARIA
Articulo 315 de la Constitución Nacional.
Ley 46 de 1988.
Decreto 919 de 1989.
Articulo 91 de la Ley 136 de 1994.
Decreto Municipal 183 de 2004.

COMO PREVENIR UN DESASTRE

Número de visitas a esta página 51463
Fecha de publicación 11/05/2004
Última modificación 11/05/2004

Versión 7.0.1

Powered by Nexura