EL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRE LO INTEGRAN:
ESTA CONFORMADO SEGUN
Articulo 1 del Decreto 0674 de 2012.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de desastres podrá invitar a sus sesiones a técnicos, expertos, profesionales, representantes de gremios o universidades para tratar temas relevantes a la gestión del riesgo. Así mismo, podrá convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigío y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una mayor integración y respaldo comunitario y las decisiones de los asuntos de competencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, se reunirá de acuerdo a los lineamientos nacionales por lo menosdos veces al año en condiciones de normalidad y, tantas veces como sea necesario, durante las situaciones de desastres.
PARÁGRAFO TERCERO: El Alcalde de Santiago de Cali, por intermedio de la Secretaría de Gobierno Convivencia y Seguridad, que ejercerá la Secretaría del Consejo Municipal, realizará la convocatoria a las reuniones y levantará las correspondientes actas.
Fecha de publicación 11/05/2004
Última modificación 11/05/2004