Objetivos y Funciones de la Secretaria General
Segun Decreto Municipal N°0203 de 2001 En el Capitulo dos estipula como objetivos y funciones ( Misión y Resposabilidades) de la Secretaria General:
CAPITULO 2
DE LA SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 48: MISION.- La Secretaría General tiene como misión coordinar y ejecutar las acciones de carácter administrativo y las relaciones con las diferentes dependencias de la Administración Municipal y la comunidad en general, que contribuyan a la calidad y oportunidad en la toma de decisiones por parte del Alcalde y en la ejecución de las mismas. (Ac.01/96, Art.38)
ARTICULO 49: RESPONSABILIDADES.- Corresponde a la Secretaría General el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1. Desarrollar labores de coordinación de las dependencias adscritas al Despacho del Alcalde y de la Administración Pública, para facilitar la labor del Alcalde
2. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social en la coordinación de los CALI.
3. Coordinar la comunicación y manejo de información entre el Alcalde y los servidores públicos dependientes de la Administración Municipal; y entre el Alcalde y la comunidad en general, los sectores sociales, empresariales, y organizaciones no gubernamentales, a fin de garantizar una permanente, suficiente y clara información de las actuaciones de la Administración Municipal, en sus ámbitos central y descentralizado, conforme a la ley.
4. Ejercer el control interno y evaluación de gestión y resultados de los servidores públicos y Dependencias adscritas al Despacho del Alcalde.
5. Administrar y coordinar las actividades y los recursos humanos y físicos del Despacho del Alcalde.
6. Conocer y decidir, de conformidad con el Código Disciplinario Único, los procesos disciplinarios inherentes a faltas leves, que se deban adelantar con relación a los servidores públicos del Despacho del Alcalde. (Ac. 01/96, Art.39)
7. Organizar y controlar el Archivo General de la Alcaldía.
8. Diseñar y ejecutar los programas de atención al usuario del despacho del Alcalde.
9. Organizar y controlar los sistemas de información del despacho del Alcalde. (Ac. 01/96, Art.41)
10. Atender y resolver las quejas que presenten los ciudadanos en relación con el Despacho del Alcalde.
11. Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración del proyecto de presupuesto del Despacho del Alcalde y con el control de su ejecución.
12. Elaborar o revisar actos y demás documentos que deban someterse a la firma o aprobación del Alcalde.
13. Coordinar las actividades inherentes a la presentación de Proyectos de Acuerdo por parte del Alcalde
14. Elaborar los actos y ejecutar las gestiones necesarias para el desarrollo de los procesos de contratación relacionados con las competencias del Despacho del Alcalde. (Ac. 01/96, Art.39)
15. Mantener informada a la ciudadanía sobre los actos y decisiones de la Administración Municipal.
16. Establecer mecanismos de control de calidad de los procesos de comunicación y divulgación de la Administración Municipal.
17. Aplicar instrumentos técnicos para medir la percepción ciudadana sobre la gestión de la Administración Municipal. (Ac. 01/96, Art.42)
18. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos del Despacho del Alcalde, de conformidad con la Constitución, la Ley y los Acuerdos.
ARTICULO 50: DEL SECRETARIO GENERAL.- Corresponde al Secretario General, el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1. Dirigir la Secretaría General.
2. Asesorar y asistir al Alcalde en el ejercicio de sus funciones.
3. Representar al Alcalde, especialmente en las relaciones con los Gobiernos Departamental y Nacional, con Estados Extranjeros y Organizaciones Internacionales, en los casos en que el Alcalde lo considere necesario.
4. Las demás que le sean asignadas por el Alcalde y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz del objetivo de la Secretaría. (Ac.01/96, Art. 40)
Fecha de publicación 04/07/2014
Última modificación 04/07/2014