ESTATUTOS ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL


ESTATUTOS ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE LA COMUNA No. ____ DEL  MUNICIPIO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, REPUBLICA DE COLOMBIA

CAPITULO I

ARTICULO 1.- DENOMINACION. – Artículo 9  Ley 743 / 02.
La entidad regulada por estos estatutos se denominará ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE LA COMUNA ______, MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia.

ARTICULO 2.-NATURALEZA.
Esta Asociación de Juntas de Acción Comunal, es un organismo comunal de SEGUNDO GRADO, en adelante se llamará simplemente ASOCIACIÓN, es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin animo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada por las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria de su territorio que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

ARTICULO 3.-TERRITORIO. – Artículo 12  Ley 743 / 02.
La Asociación desarrollará sus actividades dentro del territorio que comprende la comuna _____.

ARTICULO 4.-DOMICILIO. – Artículo 14  Ley 743 / 02. 
Para todos los efectos legales, el domicilio es la Comuna.   No. ____

ARTÍCULO 5.- DURACION. – Artículo 17  Ley 743 / 02.
La Asociación tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por la decisión de la Asamblea, adoptada conforme a estos Estatutos o por mandato legal.

ARTÍCULO 6.- OBJETIVOS.
Los objetivos de la Asociación, además de los establecidos en el artículo 19 de la Ley 743/02, son los siguientes:

a)Representar a las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitarias afiliadas, ante las autoridades del Municipio.
b)Promover, coordinar y ejecutar campañas de capacitación para sus afiliados en materia de acción comunal y en los planes y programas que sean de interés común.
c)Promover la constitución de Juntas de Acción Comunal y de Vivienda Comunitaria, asesorarlas en su organización e impulsar las actividades de Economía Social.
d)Participar a nombre de las Juntas de su territorio, en la administración municipal, en especial en lo que hace referencia a los Concejos Directivos de las Entidades Municipales  de los Servicios Públicos, del nivel central o descentralizado.

e)Resolver en primera instancia las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales de primer grado, o  contra las decisiones de los Órganos de las Juntas de Acción Comunal de su territorio o de las Juntas de Vivienda Comunitarias que estén debidamente afiliadas.

f)Velar que se cumplan las solicitudes que las juntas afiliadas hacen a la administración, con el fin de resolver los problemas más urgentes que aquejan a la comunidad tales como salud, educación, vivienda, servicios públicos etc.

g)Realizar alianzas estratégicas con personas jurídicas en procura de alcanzar el bienestar individual y colectivo y el desarrollo de la comunidad, igualmente podrá establecer relaciones de cooperación con personas jurídicas públicas o privadas de nivel internacional.

h)Velar y exigir que las Juntas de acción Comunal y Juntas de Vivienda comunitaria afiliadas, permanezcan con sus cuadros directivos y demás órganos de dirección en pleno ejercicio de sus funciones, no se aceptan juntas que tengas cargos sin el respectivo representante.

i)Velar por conservación del medio ambiente y el espacio público.

j)Fiscalizar y exigir que las obras públicas que se hagan en la comuna tengan un buen control de calidad.

k)Planificar el desarrollo integral y sostenible de las Juntas afiliadas, participando en los procesos de planeación local, nacional, departamental, con el objeto de garantizar que las opiniones y decisiones de la comunidad queden consignadas en los planes de desarrollo, presupuesto e inversiones que allí se realicen.

l)La Asociación en cumplimiento de sus objetivos podrá contratar y asesorarse con otras asociaciones y Juntas de otras comunas e igualmente de corregimientos y otros municipios acorde con las directrices de la asamblea.

m)Los demás que se den en los organismos de la asociación respectiva en el marco de sus derechos naturales y autonomía.

PARAGRAFO: La denominación genérica “Asociación”, que se emplea en estos Estatutos, comprenden indistintamente las Juntas de Acción Comunal y las Juntas de Vivienda Comunitaria.

ARTICULO 7.-  PRINCIPIOS: – Artículo 20  Ley 743 / 02.
Son principio de la acción comunal:

a.- PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

b.- PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos.

c.- PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.

d.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria.  Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.

e.- PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERES COMUN: prevalecía del interés común frente al interés particular.

f.- PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.

g.- PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de Acción Comunal se aplicara siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.

h.- PRINCIPIO DE LA CAPACITACION: Los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.

i.- PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia.

j.- PRINCIPIO DE LA PARTICIPACION: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos,  constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal, los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y  ciudadanas.
CAPITULO II

DE LAS JUNTAS AFILIADAS

ARTICULO 8.- REQUISITOS: – Artículo 21  Ley 743 / 02.
Las juntas que deseen afiliarse  a la Asociación  deben cumplir los siguientes requisitos:
a.Que el organismo desarrolle su actividad dentro del territorio de la Asociación.

b.Tener personería jurídica.

c.Que la solicitud de afiliación haya sido aprobada por la Asamblea general de la junta peticionaria mitad mas uno del total de afiliados.

d.Anexar copia de la resolución actualizada de Inscripción de dignatarios reconocidos por la entidad competente.
 
ARTICULO 9.- IMPEDIMENTOS: – Artículo 25  Ley 743 / 02.
No podrán afiliarse a la asociación;
a)Las juntas cuya personería jurídica este suspendida y mientras la sanción subsista.
b)Las juntas afiliadas a otra asociación mientras su afiliación este vigente, por la asamblea general de la Junta.

ARTICULO 10.- DERECHOS DE LAS JUNTAS AFILIADAS: – Artículo 22 de la Ley 743 / 02.  Las juntas afiliadas tienen los siguientes derechos:

a.Elegir a sus delegados para que en su nombre participen en las deliberaciones y decisiones de la Asociación.
b.Recibir la capacitación, orientación y asesoria en la acción comunal, economía solidaria y demás materias que sean de interés comunitario.
c.Solicitar asesoria para su organización o para la elección de dignatarios.
d.Lograr que las organizaciones comunales se hagan representar por sus líderes en las Corporaciones Públicas, en las cuales se tomen decisiones que representan la vida social y económica de la comunidad.
e.Participar de los beneficios de la organización.
f.Fiscalizar a través de sus delegados la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario.
g.Participar a través de sus delegados en la revocatoria del mandato a los dignatarios de la Asociación.
h.Recibir colaboración y asesoría por parte de la asociación, con el fin de resolver los problemas que afectan a su comunidad


ARTÍCULO 11.- DEBERES DE LAS JUNTAS AFILIADAS:
Artículo 24 de la Ley 743/ 02.   Son deberes de las juntas afiliadas:

a.Reemplazar a sus delegados al vencimiento de su periodo, o cuando hayan perdido tal calidad por decisión de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la junta a la cual pertenece o por la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación.
b.Conocer y cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación y las  disposiciones legales que regulan la materia.
c.Acatar los fallos en firme de la Comisión de Convivencia y conciliación de la Asociación.
d.Participar activamente en los planes y programas de la Asociación  y permitir la asesoría y vigilancia de la Asociación en las reuniones de los distintos órganos de la junta.
e.Presentar a la asociación programas y planes de trabajo en mejoramiento social y económico.
f.A través de sus delegados asistir a las asambleas generales. Participar en sus deliberaciones, tomar decisiones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los programas.
g.Entregar fiel copia de los estatutos de la Junta a la Asociación y comunicar a tiempo sus reformas o cambios.

ARTICULO 12.- INSCRIPCIONES: Artículo 23 Ley 743 / 02 y Artículos8 y 9 del Decreto 2350 /03

Las juntas que cumplan los requisitos del artículo 8, y que no estén comprendidas dentro del artículo 9, por conducto de su presidente, elevan solicitud ante el secretario general de la asociación, acompañada del acta mediante la cual la asamblea aprobó la afiliación, copia de la resolución mediante la cual adquirieron su personería jurídica, y copia de sus estatutos de la resolución actualizada de Inscripción de dignatarios reconocidos por la entidad competente.

Recibidos los anteriores documentos, el Secretario General procederá a inscribir la junta como afiliada. Los delegados de la junta, a la asociación se acreditaran ante el Secretario General por medio de la copia de la resolución expedida por la dependencia que ejerce Inspección, control y vigilancia en donde conste la inscripción de los mismos.

PARÁGRAFO: En todo caso los delegados deberán inscribirse para participar en los procesos de elección, por lo menos con ocho (8) días calendario de anticipación a la realización de la misma.

 

 

CAPITULO III

ORGANOS DE LA ASOCIACION

ARTICULO 13.- ORGANOS: – Artículo 27  Ley 743 / 02.
Los órganos de dirección, administración, vigilancia y operativos de la Asociación son los siguientes:

a)La Asamblea.
b)La Directiva.
c)La Secretaria General.
d)Las Secretarias Ejecutivas.
e)La Fiscalia.
f)Comisión de Convivencia y Conciliación.
g)Las Comisiones Empresariales.


CAPITULO IV

 DE LA ASAMBLEA GENERAL .

ARTÍCULO 14.- DEFINICION Y FUNCIONES: – Artículo 37  Ley 743 / 02.
La Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación esta integrada por todas las Juntas afiliadas o delegados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto y como tal tiene las siguientes atribuciones:

a.Aprobar la constitución o disolución de la Asociación.
b.Crear las secretarias ejecutivas y asignarles funciones.
c.Aprobar o no la reformar y adopción de sus estatutos, los cuales entraran a regir cuando sean aprobados por la Dependencia que ejerce control, inspección y vigilancia.
d.Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a los dignatarios, representantes o empleados de la Asociación y ordenar con sujeción a la Ley la terminación de los contratos de trabajo.
e.Determinar la cuantía de la ordenación del gasto y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea, de la Directiva, del Representante Legal, de la Secretaria General, de las Secretarias Ejecutivas, de los Comisiones Empresariales y de los Gerentes de las actividades de Economía Solidaria.

1°.- ASAMBLEA: Más de _____salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Autoriza Contratos de: Compra venta, permuta de muebles e  inmuebles propiedad de la Asociación,   mutuo, hipoteca, trabajo, prenda y sociedad.
2°.- DIRECTIVA: Hasta _____ salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Autoriza Contratos de: Arrendamiento, Comodato de muebles e  inmuebles,   cuenta corriente, fianza.
3°.- REPRESENTANTE LEGAL: Hasta _____ salarios mínimos  legales mensuales  vigentes, al mes. Contrato de Mandato, comodatos de muebles e inmuebles y contrato de trabajo.
4°.- SECRETARIA GENERAL: Hasta ______ salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes.
5°.- COMISION EMPRESARIAL: Hasta ______ Salarios mínimos legales vigentes al mes. Contratos: Arrendamiento; Comodato de muebles e inmuebles; cuenta Corriente; fianza; deposito, trabajo, sociedad, compra de muebles.
4°.- GERENTES O ADMINISTRADORES: Hasta ______  salarios  mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Contratos de Mandato y de trabajo.
5°.- SECRETARIAS EJECUTIVAS: Hasta ______ salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes para la ejecución de actividades.
6°.- Determinar la cuantía de la Caja Menor hasta ______ salarios  mínimos legales mensuales vigentes al mes.

Además de las anteriores funciones la Asamblea de la Asociación podrá:

f.-  Aprobar la  afiliación a la Federación Comunal de Juntas del Municipio de Cali.
g.- Designar los representantes de la asociación ante los distintos órganos o
     entidades del municipio en donde se logre la participación comunitaria.
h.- Crear los comisiones empresariales.
i.-  Elegir los siguientes dignatarios: Presidente, Vicepresidente, Secretarios   
     General y ejecutivos,Tesorero, Fiscal, Delegados a la federación, Conciliadores
j.-  Aprobar los actos de disposición sobre inmuebles.
k.- Fijar la cuota de afiliación y de sostenimiento y modificarla cuando lo considere 
     necesario.
l.-  Decretar la disolución y liquidación y designar la liquidación  de  la  misma.  En
     caso de que no hubiere acuerdo sobre el particular, actuara como liquidador el
     Último presidente en ejercicio de la directiva.
m.-Escoger o delegar la directiva para seleccionar los delegados para que asistan
     a  foros,  encuentros,  invitaciones  y  asamblea  nacional,   el   presidente por
     derecho propio encabezara la delegación.
n.- Aprobar o improbar los estados financieros, balances cuentas que le presenten 
     las Directivas, el Fiscal o quien maneje fondos de la Asociación.
ñ.- Adoptar y modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de
     Administración presenten a su consideración.
o.- Las demás decisiones que correspondan a la Asociación y no estén atribuidos
     a otro órgano o dignatario.

ARTICULO 15.- COMPOSICION:
La Asamblea esta integrada por todas las juntas afiliadas, representadas por el presidente y los tres (3) delegados, cada uno con derecho a voz y voto, dando cumplimiento al Literal H y Parágrafo 1 del artículo 9 del Decreto 2350 de 2003.

Parágrafo: ninguno de los delegados de las Juntas afiliadas a la asociación no podrá desempeñar otro cargo dentro de la misma junta comunal, más si en los otros órganos comunales de  2°, 3° y 4° grado. 


ARTICULO 16.- CONVOCATORIA: – Artículo 9  Ley 743 / 02.
La convocatoria es el llamado que se hace a todos los integrantes de la Asamblea para que concurran a sus reuniones, en donde se anota el orden del día, la Asamblea se reunirá ordinariamente tres (3) vez al año y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.

La convocatoria para reuniones de la Asamblea, será ordenada por el Presidente; cuando el Presidente no convoque debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito  el Fiscal, la Comisión de Convivencia y Conciliación, La Directiva, o Delegados representantes de cuando menos el diez (10) por ciento de las Juntas Afiliadas a dicha asociación, si pasados cinco (5) días calendarios contados a partir del día siguiente al del requerimiento, aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenarán los delegados que la requirieron. La convocatoria será comunicada por el Secretario General o en su defecto por el que designe quienes la requirieron.               


ARTÍCULO 17.- COMO SE HACE LA CONVOCATORIA:
La convocatoria será comunicada por escrito a cada uno de los presidentes  de las Juntas afiliadas, quienes a su vez están obligados a informar a los demás delegados de sus respectivas juntas. Los Presidentes, que sin justa causa incumplan las obligaciones aquí establecidas, se harán acreedores a sanción por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación.

En el escrito por el cual se comunica la convocatoria,  deberá señalarse el sitio, fecha y hora de la Asamblea y el orden del día que se pondrá a consideración.


ARTICULO 18.- PLAZO PARA CONVOCAR:
La convocatoria deberá comunicarse por el Secretario(a) General, o por quien haga sus veces, dentro de un término no inferior a ocho (8) días calendarios anteriores al de la Asamblea, ni superior a quince (15 ) días.


ARTICULO 19.- REUNIONES POR DERECHO PROPIO:
La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo, por derecho propio, cuando a las reuniones concurra no menos de la mitad más uno del número de Juntas afiliadas, para verificar el quórum deberá confrontarse la asistencia de los asistentes con el libro de afiliados para que las decisiones de la Asamblea tenga validez.
CAPITULO V

VALIDEZ DE LA REUNIONES Y VALIDEZ DE LAS DECISISONES

ARTÍCULO 20.- QUÓRUM DECISORIO.

La Asamblea se reunirá validamente cuando concurran un número no inferior a la mitad más uno de las juntas afiliadas, representadas por lo menos de un (1) delegado, por cada Junta Comunal afiliada.

Parágrafo: acorde con el artículo 29 de la ley 743, los quórum decisorios por ser asamblea de delegados solo es valida la mitad más uno.

ARTÍCULO 21.- VALIDEZ DE LAS DECISIONES.

Instalada validamente la reunión de la Asamblea, sus decisiones serán obligatorias con el voto afirmativo de cuando menos las dos terceras partes de las  Juntas con las que se instalo validamente la reunión. Si hay dos (2) o más posibilidades, la que obtenga el mayor número de votos, será válida si la suma total de votos emitidos, incluyendo los votos en blanco, es igual o superior a las dos terceras partes de las Juntas con que se instaló validamente la asamblea.

ARTÍCULO 22.- NULIDAD DE REUNIONES.

Las determinaciones de la Asamblea son nulas cuando con posterioridad a la convocatoria se modifique sitio, fecha y hora de reuniones, a menos que la asamblea ya esté válidamente instalada y determine trasladarse a otro sitio.

ARTICULO 23.- DIRECCION DE REUNIONES.

Las reuniones serán dirigidas por el Presidente de la Asociación, salvo cuando se trate de cuestionar su gestión, en cuyo caso  la reunión será presidida por el Vicepresidente o en su defecto por un delegado que elija la Asamblea.

CAPITULO VI

 DE LA DIRECTIVA

ARTÍCULO 25.- INTEGRACION.
La Directiva de la Asociación está compuesta por los siguientes dignatarios:

a.Presidente
b.Vicepresidente
c.Tesorero
d.Los Secretarios Ejecutivos.
e.Coordinadores de las Comisiones Empresariales

Alas reuniones de la directiva de la Asociación podrán asistir todos los delegados de las juntas afiliadas, con derecho a voz, más no a voto.

ARTÍCULO 26.- FUNCIONES.

La Directiva debe cumplir las siguientes funciones:

a.Aprobar su reglamento interno y el de las Secretarias Ejecutivas.
b.Ordenar gastos hasta por la suma de ­­­______ salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes y celebrar los siguientes contratos autorizados por la Asamblea General en el Art. 14, literal d), arrendamiento, comodato de muebles e inmuebles, cuenta corriente, fianza.
c.Elaborar y presentar el Plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la Asamblea General. Este Plan consultara los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la Junta Directiva o Consejo Comunal, según el caso y  determinar la Comisión de Trabajo al cual corresponde su ejecución.
d.Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de algún Dignatario para separarse temporalmente del cargo  para   atender  asuntos  personales o laborales.  Este permiso no podrá ser superior a dos (2) meses por cada año de periodo.  Autorizada la ausencia temporal, la Directiva llamara al suplente correspondiente o en su defecto encargara a un delegado afiliado mientras dure el permiso del dignatario.
e.Buscar  la   integración,    cooperación   de   los   organismos  Estatales,  o privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la Comunidad.
f.Fijar  la  cuantía  de  la  fianza,  que  deba  prestar  el  Tesorero  para el manejo de los fondos propios de la  Junta, so pena de incurrir en responsabilidad por el manejo que este de a los mismos.
g.Aprobar o improbar los  presupuestos  que le sean   presentados por las Comisiones de Trabajo.
h.Rendir informe  general de   sus actividades a la  Asamblea  General, en cada una de sus Reuniones Ordinarias.
i.  Celebrar actos de disposición  de bienes   muebles  e inmuebles propios de  la  Junta  que  no  impliquen  la  venta  o  cesión  del  derecho o  que no sobrepasen el termino  de un año en los casos de arrendamiento, Comodato o usufructo, y que no excedan las cuantías fijadas por la Asamblea en el Art. 14 literal d).
j.Designar los miembros de la Comisión Empresarial.
k.Definir el sitio donde se realizarán las elecciones generales de Dignatarios.
l.Cuando se presente abandono del cargo por alguno de los Dignatarios, o este no asuma su cargo y tal situación perjudique el normal desarrollo de la organización comunal, la Directiva podrá designar temporalmente su reemplazo hasta por un término de un (1) mes.  Vencido el termino en Asamblea General de Afiliados se deberá llenar inmediatamente la vacante.
m.Establecer cuotas extraordinarias para asistir a Congresos Nacionales o encuentros Departamentales o Municipales.
n.Convocar foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general.
o.Estudiar y elaborar los Proyectos de inversión para el sostenimiento y ejecución de programas ordenados por la Asamblea General.
p.Establecer sueldos y honorarios para aquellas personas que puedan ser contratadas por la Asociación para una mejor prestación de sus servicios.
q.Seleccionar los delegados que representarán a la Asociación en encuentros, congresos o foros de Acción comunal.

Parágrafo: A las reuniones de la directiva de la asociación podrán asistir las Juntas afiliadas representada por lo menos por un delegado y cualquier otro dignatario de la asociación con derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 27.- QUORUM.

La directiva se reunirá válidamente con la presencia de cuando menos la mitad más uno de los miembros y tomará decisiones con las dos terceras partes del número de miembros con que se haya instalado la reunión.

Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a las dos terceras partes del número de miembros con que se formo el quórum deliberatorio.

ARTICULO 28.- REUNIONES.

Las reuniones ordinarias de la Directiva se efectuarán el primer ______________de cada mes en el sitio y hora que determine el reglamento.

Parágrafo. La Directiva se podrá reunirse extraordinariamente por citación del Presidente. Podrán requerir por escrito al Presidente la realización de la convocatoria a reunión de Directiva: El Fiscal, La Comisión de convivencia y Conciliación y las Secretarias Ejecutivas y/o el resto de los Directivos  para tratar asuntos de  su competencia si este no convoca dentro de los cinco (5)  días siguientes, la podrán convocar quienes la requirieron.

ARTICULO 29.- CONVOCATORIA.

La convocatoria para las reuniones será ordenada por el presidente y comunicada por el Secretario General o por quien designe la Directiva y dentro de un término no inferior a cinco (5) días calendario  anteriores al de la fecha en que se llevará a cabo la reunión de la Directiva.


CAPITULO VII

LOS DIGNATARIOS

ARTÍCULO 30.- DIGNATARIOS DE LA ASOCIACION.
Los Dignatarios de la Asociación son:

a)Presidente
b)Vicepresidente
c)Tesorero
d)Secretario General
e)Fiscal
f)Conciliadores Comisión Convivencia y Conciliación (de 3 Juntas distintas).
g)Coordinadores de las Comisiones Empresariales
h)Secretarios Ejecutivos
i)Delegados a la Federación Comunal del Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO 31.- REQUISITOS.

Para ser elegido Dignatario o para permanecer en el cargo, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Fiscal, Secretarios Ejecutivos, Coordinadores de Comisiones Empresariales.
a.Ser mayor de 18 años
b.Saber leer y escribir
c.Ser Delegado de una Junta afiliada.
d.No tener antecedentes penales o no haber sido sancionado por la Comisión de Convivencia y Conciliación.

2.          Secretario General, Conciliadores, y Delegados a la Federación Municipal
a.Ser Delegado de una Junta afiliada.
b.Saber leer y escribir
c.No tener antecedentes penales o no haber sido sancionado por la Comisión Conciliadora.

3.        Acreditar    dentro   del   año     siguiente a su nombramiento una formación
           Académica   sobre   Legislación   Comunal   de 20 horas certificadas por  el 
           Organismo   de grado   inmediatamente superior  o  si el no existiere, por la
           entidad de inspección, control y vigilancia. 

Parágrafo: no podrá ser elegido dignatario de la asociación el delegado que haya sido sancionado durante los dos últimos años. 

 

ARTÍCULO 32.- INCOMPATIBILIDAD.

Los Directivos, Conciliadores y Fiscal, no pueden ser entre sí parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o ser cónyuges o compañeros permanentes. En la contratación o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles regirá la misma incompatibilidad con quien se pretende realizar el acto

ARTICULO 33.- CALIDAD DE DIGNATARIO. – Artículo 63 y 64 Ley 743 / 02.

La calidad de dignatarios de un organismo de acción comuna se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita con el acta de elección firmada por el Tribunal de Garantías, con sujeción al  principio de la buena fe.

ARTÍCULO 34.- INSCRIPCION.

Los Dignatarios, deberán solicitar su inscripción dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su elección.

La solicitud de inscripción  podrá  ser  presentada  por  el Presidente y Secretario de la Asociación (electos) ante la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social. A la cual debe  anexarse  fiel  copia del Acta de Elección firmada por los miembros del Tribunal de Garantías y el listado de asistencia a la Asamblea.

CAPITULO VIII

DE LOS DIRECTIVOS

ARTICULO 35.- DEL PRESIDENTE.
El Presidente de la Asociación tiene las siguientes atribuciones:

b.Ejercer la representación Legal de la Asociación y como tal suscribirá los  actos y  contratos en representación de la misma y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de los  intereses de  la entidad.
c.Ser ordenador de gastos hasta por ______ salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes y suscribir contratos de acuerdo a la cuantía y para los fines establecidos por la Asamblea en el articulo 14 literal e)  de los presentes estatutos
d.Cumplir con el PLAN DE TRABAJO aprobado  en la Asamblea General de Afiliados y/o Directiva.
e.Por derecho propio ser Delegado ante la Federación Comunal del Municipio de Santiago de Cali.
f.Ordenar la convocatoria para  las reuniones de Directiva y Asamblea General.
g.Presidir y dirigir las sesiones de la Directiva y de la Asamblea.

h.Firmar las actas de  Directiva y Asamblea General de la Asociación conjuntamente con el Secretario General, y  la correspondencia despachada.                                                                                                         
i.Abrir la cuenta bancaria y suscribir con el Tesorero los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por los órganos competentes.
j.Ser agente dinamizador y facilitador de los procesos de Concertación con los demás Dignatarios para la generación de proyectos sociales y comunitarios.
k.Convocar a Asamblea General de Delegados para aprobar las cuentas y los estados de tesorería, estados financieros, balance a Diciembre del año anterior. De igual manera elaborar y presentar el presupuesto de ingresos y gastos e inversiones para el periodo siguiente.
l.Convocar a Asamblea General para llenar las  vacantes de Dignatarios que se presenten al interior del organismo comunal.
m.Presidir las delegaciones a los distintos certámenes que la Asociación deba asistir o sea invitada.
n.Elaborar el orden del día para las sesiones de la Directiva y la Asamblea General de Delegados.
o.Informar a las autoridades municipales la forma de participación de la Asociación en las distintas instituciones Públicas o Privadas.
p.Rendir a la Asamblea General de Delegados un informe por escrito sobre las labores cumplidas por la Directiva.
q.Las demás funciones que le señalen los Estatutos, la Asamblea y la Directiva.

ARTÍCULO 36.- DEL VICEPRESIDENTE.

El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones:

r.Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas declaradas.
s.Coordinar la conformación y/o gestión de las, Comisiones Empresariales, prestando la asesoría y orientación que estos requieran.
t.Por derecho propio hacer parte de las Comisiones Empresariales.
u.Coordinar las actividades de las Secretarias Ejecutivas
v.Organizar junto con el Secretario los listados de los  integrantes de las respectivas comisiones de empresariales para elegir  los Coordinadores de los mismos.
w.Cumplir las funciones que le asignen los Estatutos, los reglamentos y la Asamblea o la Directiva.

ARTÍCULO 37.- DEL TESORERO.
El Tesorero tiene las siguientes obligaciones:

a.La responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros, donaciones  y bienes muebles e inmuebles  de la Asociación , excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso la responsabilidad se determina en los Contratos de Trabajo o en los respectivos Reglamentos de la Comisiones  Empresariales, las que tendrán su propia tesorería y sistema contable.
b.Hacerse cargo de los libros  de Tesorería y de Inventarios, registrarlos,  diligenciarlos. Conservar los recibos de los asientos y soportes contables y  entregarlos al Tesorero que lo reemplace en el término de hasta quince (15) días contados a partir del acto de elección.
c.Constituir con dineros de ingreso a la Asociación, la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la misma.
d.Conservar en  su poder las Escrituras de los bienes inmuebles, facturas de bienes muebles y entregarlos al Tesorero que lo reemplace.
e.Abrir la cuenta bancaria con el Presidente  y suscribir los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o bienes, previa orden impartida  por el órgano o Dignatarios competentes.
f.Gestionar oportunamente las asignaciones presupuéstales que se otorguen a la Asociación. Igualmente recibir los bienes materiales entregados por el sector oficial y privado para la realización de obras de la Comunidad.
g.Consignar en la cuenta bancaria registrada a nombre de la Asociación los ingresos por todo concepto, tan pronto sean recibidos.
h.Cobrar oportunamente los auxilios o aportes otorgados a la Asociación.
i.Atender oportunamente los pagos de las deudas a cargo de la Asociación
j.Efectuar los pagos autorizados por la Asamblea General, por la Directiva o por el Presidente
k.Rendir a la Directiva y a la Asamblea General en cada una de las reuniones, informes detallados del movimiento de tesorería, informes que deben ser revisados previamente por el Fiscal.
l.Dar cuenta del estado de tesorería a cualquier afiliado que lo solicite, siempre y cuando el afiliado esté al día con las obligaciones de la Asociación.
m.Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva, el Presidente o el Reglamento.
n.La asociación tendrá una caja menor por valor de  ______ Salario(s) Mínimo(s) Legal(es) Mensual(es) Vigente(s),   la cual será administrada por el tesorero para gastos menores, autorizada por la directiva, asamblea o por el presidente, ningún pago será reconocido sino lleva el visto bueno del presidente y el fiscal.

ARTÍCULO 38.- DEL SECRETARIO GENERAL.

El Secretario General es el Dignatario de la Asociación, que no forma parte de la Directiva y que cumple las siguientes funciones:

a)Mantener bajo su responsabilidad los Libros de Registro de Afiliados y las Actas de Asamblea y Directiva, diligenciarlos registrarlos y entregarlos al Secretario que lo reemplace.
b)Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Asociación.
c)Certificar, sobre la calidad de Afiliados de las Juntas y sobre la condición de delegados de quienes representan ante la Asociación.
d)Llevar el control de las juntas, delegados y dignatarios sancionados.
e)Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva, dejando constancia mediante Acta.
f)Servir de Secretario en las reuniones de Asamblea y Directiva.
g)Tener bajo cuidado y diligenciar los Libros de Registro de Afiliados, de Actas de Asamblea y Directiva debidamente registrados ante la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social  y entregarlos al Secretario que  lo reemplace en el término de hasta quince (15) días contados a partir del acto de elección.
h)Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Asociación.
i)Rendir informes a la Directiva de la junta  y/o, entidades de Inspección, Control y Vigilancia o Comisión de Convivencia y Conciliación sobre inasistencia de los directivos y afiliados a las reuniones o Asambleas, para efectos de que estos inicien procesos disciplinarios.
j)Las demás que señale la Asamblea, la Directiva, el Presidente  y los Reglamentos.
k)Mantener actualizado el registro general de afiliados de las Juntas de Acción Comunal y delegados afiliados a la Asociación de Junta Comunal.

ARTÍCULO 39.- DE LOS SECRETARIOS EJECUTIVOS.
Son funciones de los secretarios ejecutivos:
 
a.Dirigir y orientar las actividades de cada Secretaría Ejecutiva.
b.Convocar a reuniones y presidirlas,
c.Conformar las comisiones de trabajo.
d.Establecer relaciones con las distintas entidades Públicas y privadas y orientar la secretaria a la prestación de sus servicios a las juntas afiliadas.
e.Ordenar gastos hasta por____salario(s) mínimo(os) legal(es) mensual(es) vigente,al mes para los fines establecidos por la asamblea, artículo14 literal d).
f.Rendir informes de la gestión de la Secretaria a la Directiva y a la Asamblea.
g.Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea o la Directiva.
h.Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva o los Reglamentos.

ARTICULO 40.- DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES
Cumplirán las siguientes funciones:

i.Coordinar la Convocatoria de las reuniones de la Comisiones y Presidirlas.

j.Designar, de  entre los inscritos, al afiliado que ejerce la Secretaría de la Comisión.
k.Ordenar los gastos hasta por ____ salario(s) mínimo(os) legal(es) mensual(es) vigente(s), al mes para los fines establecidos por la Asamblea Art. 14 literal d).
l.Crear las subcomisiones de trabajo.
m.Rendir informes de las gestiones de la  Comisión a la Directiva y a la Asamblea.
n.Junto con el Secretario llevar las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas.
o.Elaborar los Presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la asamblea o la directiva.
p.Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva y Reglamentos.

CAPITULO IX

DEL FISCAL

ARTÍCULO 41.-
El   Fiscal   tendrá  el  mismo  periodo que la Junta Directiva y ejercerá las siguientes funciones:

a.Ejercer control posterior sobre las órdenes de egreso  de  dineros   girados,  para lo cual observará que el presidente y el tesorero firmen los cheques y las ordenes de egresos de dinero y verificar que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o Dignatario competente.

b.Velar por el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y bienes de la Junta, así como por su correcta utilización.

c.Vigilar que el Presidente y el Tesorero cobren oportunamente los aportes y   donaciones que se le confieran a la Asociación, y que la inversión de los   mismos se haga  conforme a la Ley y a las decisiones de los órganos competentes.

d.Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el control del recaudo,  cuidado, manejo e inversión de los bienes muebles e inmuebles  que forman parte del Patrimonio de la Junta, y denunciar ante las entidades de Inspección, Control y Vigilancia  cualquier   irregularidad   que   se   observe  en  el  manejo Patrimonial de la Asociación y comprobado el hecho o ante el no pronunciamiento de éste se recurrirá a las autoridades Administrativas o Judiciales.

e.Solicitar por escrito al presidente  la convocatoria de reunión de Directiva o de Asamblea General de Delegados,

f.Velar porque el manejo económico de los negocios de economía solidaria, se lleven conforme a los Estatutos, reglamentos y disposiciones de la Comisión Empresarial

 

CAPITULO X

DE LOS DELEGADOS A LA FEDERACIÓN COMUNAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

ARTÍCULO 42.- NUMERO.
La Asociación Comunal de Juntas estará representada por cinco (5) Delegados ante la federación, y su votación estará establecida según los estatutos de la federación Comunal del Municipio de Santiago de Cali.

a)El Presidente de la Asociación, por derecho propio es delegado ante la Federación Comunal de Juntas del Municipio de Santiago de Cali.

b)  Los cuatro (4) delegados restantes se elegirán  por asamblea.

Parágrafo.- Aprobada por la Asamblea de Delegados la afiliación a la entidad comunal de tercer grado, en la misma se procederá a la elección de los delegados.

ARTICULO 43.- REQUISITOS  PARA SER DELEGADO.
Son requisitos para ser delegado ante un organismo de grado superior:

a.    Ser mayor de 18 años y saber leer y escribir

a.Ser afiliado a un organismo de acción comunal de primer grado.

b.Ser elegido como tal por el órgano competente.

c.Estar inscrito y reconocido como delegado en la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, acreditado con la respectiva Resolución.


ARTICULO 44.- FUNCIONES.
Las funciones principales de los delegados son:

a.Representar a la Asociación ante la Federación Comunal del Municipio de Cali.
b.Defender sus derechos y prerrogativas.
c.Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Federación Comunal de Juntas del Municipio de los cuales forma parte.
d.Votar con responsabilidad y mantener informada a la Directiva y a la Asamblea sobre las decisiones y Resoluciones de la Federación.
e.Informar en las Asambleas de la Junta sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su cargo en la Asociación de Juntas.
f.Orientar a la Asociación y a las Juntas afiliadas sobre las actividades y proyectos establecidos por los organismos superiores.


CAPITULO XI

SECRETARIAS EJECUTIVAS

ARTICULO 45.- Las Secretarias Ejecutivas son los órganos de la Asociación encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la organización.

Las Secretarias Ejecutivas se crean con el propósito de prestar sus servicios a las juntas de acción comunal ubicadas en el territorio de la asociación y a las juntas de vivienda comunitarias afiliadas.

Parágrafo 1. La dirección y coordinación de las Secretarias Ejecutivas estará a cargo de un Secretario Ejecutivo elegido por la Asamblea General. 

Parágrafo 2. Cada Secretaria Ejecutiva se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación  de la Directiva.

Parágrafo 3. La responsabilidad en el manejo de los dineros de las Secretarias Ejecutivas corresponde a quien desempeñe la tesorería de la Asociación.

ARTICULO 46.- NUMERO Y NOMBRES.
Cuando menos, la asociación debe tener tres (3) Secretarias Ejecutivas, pero podrá crear adicionalmente las que la Asamblea estime necesarias para el cumplimiento de finalidades de servicio a las juntas afiliadas.

La asamblea determinará las funciones de cada Secretaria Ejecutiva, acorde con los objetivos previstas en el artículo sexto (6º).

SECRETARIAS PERMANENTES.
La Asociación podrá tener las siguientes Secretarias Ejecutivas con carácter permanente:
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN
       SECRETARIA DE PARTICIPACION
SECRETARIA DE CAPACITACION Y EDUCACION.
SECRETARIA DE ASISTENCIA TÉCNICA, PLANEACION Y PROYECTOS
SECRETARIA DE SALUD
SECRETARIA DE DEPORTES Y RECREACION
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE VIVIENDA
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARIA DE CULTURA Y ARTE
       SECRETARIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
ARTICULO 47.- FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS.
Son funciones de las secretarias ejecutivas las siguientes:

a.SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN. Su función principal es la de promover la organización de juntas de Acción comunal en aquellos territorios que aún no las tengan y asesorarlas para la consecución de la Personería Jurídica.

b.SECRETARIA DE PARTICIPACION. Promover la participación en la constitución de la Asociación de Juntas de la Comuna, la afiliación de las Juntas a la Asociación, para que participen de elegir y ser elegidos como dignatario, en la conformación del órgano comunal de segundo grado de la Comuna Nº.____, que no estén afiliadas, asesorándolas, para que sean beneficiarias también en la participación de las funciones, servicios, programas y proyectos, dentro de su jurisdicción y competencia, las demás propias de su naturaleza.

c.SECRETARIA DE EDUCACION Y CAPACITACION
Tener como eje orientador de sus actividades la educación y capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.

Asesorara a las Juntas afiliadas para el cabal funcionamiento de cada uno de sus órganos y dictará los cursos de desarrollo comunitario que sean más aconsejables.

Adoptará a través de su estructura la estrategia de formación de Formadores, para la capacitación de sus afiliados, en cooperación con la Federación y la Secretaria de Desarrollo Territorial.

Propender por el Desarrollo y difusión de una  cultura y pedagogía ciudadana en los niños y niñas, a fin de auspiciar una mayor participación comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil. 

Organizar, dirigir y coordinar encuentros, seminarios, foros y eventos de formación para las juntas, sus  afiliados y la comunidad en legislación comunal, derechos fundamentales, democracia participativa, elaboración, formulación y gestión de proyectos, servicios públicos, economía, solidaria, organización y participación comunitaria, cuidado del ambiente y otros temas de interés común.

Trabajar con las demás Juntas afiliadas para que en los Planes de Desarrollo y los Presupuestos Municipales, Departamentales y Nacional se incluyan recursos para formación comunitaria y ciudadana.

Procurar que en las comunidades se creen o fortalezcan los establecimientos de educación formal y no formal, para los habitantes de las juntas afiliadas.

Las demás de su naturaleza aprobadas en Asamblea General de la Asociación o asumidas por la Comisión.

d. SECRETARIA DE ASISTENCIA TÉCNICA, PLANEACION  Y PROYECTOS
Asesorar a las juntas afiliadas en la planeación, evaluación y ejecución de los programas y proyectos de beneficio comunitario.

Operativizar, a través de Planes de Acción con responsabilidades concretas y cronogramas definidos, el Plan de Trabajo adoptado por la Asamblea General de afiliados;

Trabajar el Plan de Acción de la Asociación para los programas y proyectos que necesitan inversión de recursos gubernamentales y privados, queden incluidos en el Plan de Desarrollo del Municipio y se les asignen recursos en los respectivos Presupuestos de la comuna;

Hacer seguimiento y evaluación a la administración local para que gobierne de acuerdo con el respectivo Plan de Desarrollo y los Presupuestos democráticamente aprobados;

Trabajar para que los recursos públicos se ejecuten por contrato o convenio con la Asociación, garantizando el complemento autogestionario o la contrapartida en trabajo o especie de la comunidad;

Adelantar gestiones con las distintas entidades, en la búsqueda del apoyo profesional, logístico, económico y financiero que sea requerido, para el desarrollo de sus funciones.

Las demás propias de su naturaleza.

e.SECRETARIA DE SALUD. Asesorar a las juntas de acción comunal del municipio en todo lo relacionado con salud, buscando los recursos necesarios, tanto a nivel Nacional, Departamental y Municipal,  con el fin de atender las necesidades más apremiantes en salud de la comunidad. Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio y sobre los Presupuestos para que se destinen los recursos suficientes para la atención en salud;

Trabajar con las demás Juntas y organizaciones sociales del municipio por la construcción de Empresas Comunitarias de Salud para que accedan a la ejecución directa de los recursos destinados a la salud en el municipio;

Las demás propias de su naturaleza.

f.SECRETARIA DE DEPORTES Y RECREACION. Asesorar a las juntas de acción comunal del municipio, procurando promover el deporte y la recreación tanto a nivel urbano como rural.

Gestionar por todos los medios necesarios los recursos para sacar adelante las actividades deportivas de todos los sectores en que esta dividido el municipio.

Organizar grupos deportivos y programar torneos dentro y fuera del territorio de la Junta;

Organizar encuentros deportivos Intercomunas con las Juntas y organizaciones vecinas;

Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y territorial incluya políticas, programas y proyectos para promover las expresiones deportivas.

g.SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE:
Identificar los principales problemas ambientales en el territorio de la Junta y proponer soluciones;

Desarrollar actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente;

Identificar las actividades que puede desarrollar autónomamente la comunidad para recuperar y proteger el ambiente, como arborización de cuencas, parques, zonas verdes;

Identificar los contaminantes ambientales existentes en el territorio de la Junta y desarrollar actividades comunitarias, y ante las autoridades, para contrarrestarlos;

Desarrollar una cultura por el uso de jabones y detergentes biodegradables, buscando alianza con sus productores para que apoyen las campañas;

Desarrollar intensas campañas por la no quema de vegetación;

Desarrollar campañas por la construcción de reservorios de agua, principalmente en las zonas rurales, para que las comunidades enfrenten mejor los problemas de sequías;

Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan programas ambientales, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan recursos.


h.SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS:

Difundir los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en su comunidad;

Establecer la comparación entre los Derechos Fundamentales de la Constitución y los Derechos Humanos;

Difundir el Derecho Internacional Humanitario y acudir ante las entidades locales, nacionales e internacionales para amparar a su comunidad en torno a este derecho;

Fortalecer el principio de autonomía e independencia de la organización comunal frente a los diferentes actores armados en conflicto;

Formar a la comunidad en los mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales, consagrados en la Constitución Política de Colombia en los Artículos 83 al 95, en especial en la Acción de Tutela, en la Acción de Cumplimiento, en la Acción Popular y en la Presunción de la Buena Fe;

Las demás propias de su naturaleza.

i.SECRETARIA DE VIVIENDA
Adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda.

Promover programas de construcción de vivienda de interés social por autogestión en coordinación con entidades privada y oficiales a fines o relacionadas con la vivienda.

Gestionar recursos económicos y subsidios que permitan generar programas de mejoramiento de vivienda que beneficien a los afiliados que hacen parte de la Asociación.

Las demás que le asignen la Asamblea, la Directiva y los Reglamentos.

i. SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS:
Realizar  un inventario de las obras que se deben construir en la comuna, establecer cuáles se pueden llevar a cabo con el trabajo de la comunidad, cuáles con trabajo Comunal y aporte público, y cuáles definitivamente deben ser asumidas exclusivamente por la Administración Municipal. Departamental y Nacional.
Elaborar un Plan de Trabajo por el período de la Asociación, en el que se establezca el cómo, el cuándo y el con qué se realizarán las obras que se pueden adelantar con trabajo de la comunidad;

Organizar las brigadas o mingas comunales para realizar las obras comunales susceptibles de construirse comunitariamente; Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya las obras que deben ser apoyadas con recursos públicos y actuar sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;

Las demás propias de su naturaleza.

j.SECRETARIA DE CULTURA Y ARTE:

K.   SECRETARIA  DE OBRAS PÚBLICAS:

 

ARTÍCULO 48.- INTEGRACION. Las Secretarias Ejecutivas están integradas por  los delegados de las juntas afiliadas. De ser necesario la asamblea puede autorizar la celebración de contratos de trabajo con profesionales, tecnólogos o técnicos para reforzar las Secretarias Ejecutivas

.ARTÍCULO 49.- COMISIONES. Para atender todos los frentes que le corresponden a cada secretaría ejecutiva, el secretario ejecutivo creará comisiones de trabajo encargadas de aspectos muy precisos, las comisiones pueden ser permanentes o transitorias.

CAPITULO XII

DE LAS COMISIONES  EMPRESARIALES

ARTÍCULO 50.-  COMISIONES EMPRESARIALES.
Cada Comisión Empresarial estará constituido por cinco (5) miembros delegados de las juntas, el vicepresidente de la Asociación por derecho propio hará parte de estas comisiones

.ARTÍCULO 51.-  FUNCIONES. Cada Empresa de Economía Social estará a cargo de una comisión empresarial  órgano que ejercerá las siguientes funciones :

a.Elegir y revocar de entre sus miembros el Coordinador; y tesorero de la empresa.
b.Redactar su propio reglamento, el cual será sometido a la aprobación de la asamblea.
c.Designar al gerente, Auditor, Tesorero y demás empleados de la empresa, determinar sus funciones y sus retribuciones económicas.

Parágrafo 1: Los contratos de trabajo con el Gerente y Auditor serán suscritos por el Presidente de la Asociación. Los contratos con los demás empleados de la Empresa serán firmados por el Gerente;

d.Después de la distribución de los excedentes en los fondos que determina la ley para las empresas solidarias, determinar y destinar el porcentaje de utilidades que le entregarán a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos.  Esta función se ejercerá mensualmente, al cierre del ejercicio económico.
e.Presentar las ternas de empleados al gerente para su selección y contratación de acuerdo a los perfiles de ocupación.
f.Presentar informes semestrales a la directiva y a la asamblea de la junta

ARTÍCULO 52.- REPRESENTACIÒN..La representación legal de cada una de Empresas de Economía Solidaria estará a cargo de su  respectivo gerente.

Parágrafo: El Gerente de la Empresa de Economía Solidaria, será removido de su cargo cuando la Junta Directiva lo decida y considere necesario.

ARTICULO 53.- TESORERIA. Y SISTEMA CONTABLE
Cada negocio de economía social tendrá su propia tesorería, independiente de la tesorería de la Asociación y su propio sistema contable.

La tesorería de cada negocio estará a cargo de la persona que determino el respectivo reglamento, el cual también señalará los libros contables que deben llevarse.

ARTICULO 54.- FUNCIONES DEL GERENTE DE LA EMPRESA DE ECONOMIA SOCIAL.
a.Celebrar los contratos y ordenar los gastos que estén autorizados por la Asamblea, por la directiva, por el Comisión  Empresarial.
b.Definir y gerencias las políticas de la empresa y las que correspondan de acuerdo con el reglamento.

ARTICULO 55.- AUDITORIA.
Los Comisiones Empresariales de acuerdo con los reglamentos, podrá vincular auditores o asignar dicha función a un delegado de una junta afiliada, el cual debe ser Contador Público titulado.

El auditor fiscalizará el manejo de bienes y dineros del negocio, suscribirá con el gerente y Tesorero las órdenes de egresos de fondos efectivos o de mercancías y rendirá cuentas de su gestión al comité empresarial.

Las funciones del Auditor no inhiben al fiscal de la Asociación para revisar el manejo del negocio e informar de ello a la Asamblea o la Comisión de Convivencia y Conciliación.

ARTICULO 56.- CONVOCATORIA.
La convocatoria la hará el Coordinador del Comisión, el secretario de la comisión, con la debida anticipación en días y horas que no se reúna la directiva de la asociación, citara en forma personal en forma personal a cada uno de sus miembros.

ARTICULO 57.- QUORUM
Los comisiones empresariales se reunirán con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y tomará decisiones por mayoría.

CAPITULO XIII

COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 58.- DE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION.
La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación, sirve de  tribunal en primera instancia para resolver o dirimir las controversias que se presenten entre las juntas de su jurisdicción.

Dirimir las diferencias que se presenten entre los delegados de las juntas o entre los órganos de la Asociación sobre la interpretación y competencia atribuidas por la ley, los Estatuados o los reglamentos.

Resolver las demandas de impugnación contra las elecciones de dignatarios, decisiones de los órganos de las Juntas de Acción Comunal afiliadas dentro del territorio de la Asociación.

Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de las organizaciones comunales en relación con los conflictos organizativos en el ámbito del correspondiente organismo, se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, imparcialidad, celeridad y gratuidad.

ARTICLO 59.- DIRECCION Y VACANCIA.
En reunión de la Comisión De Convivencia y Conciliación. Se elegirá un director para un período rotativo de doce (12) meses, correspondiéndole  a cada conciliador el derecho a ser director por uno de esos períodos.

El Director de la Comisión de Convivencia y Conciliación será el encargado de convocar y presidir las reuniones, así como de firmar con el Secretario General la correspondencia, igualmente prescribirá los mecanismos para un reparto equitativo del trabajo a cargo de la Comisión; para que se presenten en cada reunión los proyectos de fallo.

En cuanto a la vacancia si esta es definitiva se deberá someter a la Asamblea general de afiliados para que lo escoja y si se trata de un impedimento o recusación la directiva de la Asociación, escogerá al o los vacantes.

ARTÍCULO 60.- REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Comisión de Convivencia y Conciliación es un órgano permanente de la Asociación, es importante que se reúna cada trimestre para analizar el cumplimiento de los deberes por parte de todos y cada uno de los Dignatarios y Delegados, y para servir de cuerpo consultor de los demás órganos.

En forma extraordinaria con razón de procesos puestos a su conocimiento para debatir los proyectos y decisiones.

ARTICULO 61.- DECISIONES: La Comisión de Convivencia y Conciliación al igual que los demás órganos, solamente puede reunirse válidamente con la presencia de la mitad más uno  de sus miembros y tomará decisiones con la mayoría de los presentes.

Las decisiones de la Comisión de Convivencia y Conciliación, se denominan  FALLOS.

ARTICULO 62.- FUNCIONES: La Comisión de Convivencia y Conciliación tiene tres funciones a saber: Declarativa, Conciliadora y Disciplinaria.

ARTICULO 63.- FUNCION DECLARATIVA: La Comisión de convivencia y conciliación, mediante un proceso abreviado podrá declarar la perdida de calidad de afiliada a una Junta, sin que ello constituya sanción,  cuando una Junta se disuelva y sea aprobada por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Gestión Comunitaria;

Cuando una Junta sea sancionada con cancelación de la personería Jurídica. Si se comprueban las causales descritas en el artículo precitado la Comisión de Convivencia y Conciliación declarará desafiliada a la junta y ordenará al Secretario General , la cancelación de la afiliación  en el libro.

En cualquier tiempo, la junta afectada podrá demostrar la inexistencia de la causal y tendrá derecho a que se le afilie nuevamente en el libro de afiliados.

ARTICULO 64. FUNCION CONCILIADORA: Procede esta función para aquellos casos, que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella, se hace uso de esta audiencia en cualquier etapa del proceso antes del Fallo.

ARTICULO 65.- PROCEDIMIENTO:
a.CITACIÓN A LAS PARTES: Una vez  recibida la queja, y se avoque el conocimiento, la Comisión de Convivencia y Conciliación, a la dirección que  tenga registrada el afiliado, enviará una Citación a las partes, redactada en forma cordial, precisando  el objeto de la audiencia, fecha, sitio y hora de la misma.
b.INASISTENCIA A LA AUDIENCIA: En el evento que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la Comisión fijará nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia a la segunda audiencia sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud.
En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha  para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.
c.DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, la Comisión realizará un llamado a la cordialidad y respeto, al uso de la palabra primero el quejoso o demandante quienes expondrán los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión. Luego tendrá el uso de la palabra el implicado y/o demandado, quien ejercerá la controversia y aportará pruebas en su favor. A continuación la Comisión analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una formula conciliatoria de arreglo.
d.ACUERDO TOTAL: Si las partes acogen en su totalidad la formula presentada por la Comisión, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio, haciendo la claridad que lo acordado es ley para las partes, presta merito ejecutivo, es decir podrá solicitarse ante un Juez, el cumplimiento de lo pactado.


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Fecha de publicación 11/05/2004
Última modificación 11/05/2004

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