ASPECTOS DEL PROCESO ELECTORAL


¿QUÉ ES UNA ELECCIÓN COMUNAL?

Es un proceso democrático a través del cual los afiliados(as) a la Junta escogen las personas que los representarán durante un período de 4 años. (2008- 2012)

LIBRO DE INSCRIPCIÓN DE AFILIADOS

Registro. El manejo y responsabilidad  del libro de afiliados corresponde al secretario (a), el cual debe estar previamente registrado ante la Entidad competente (Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social del Municipio de Santiago de Cali). Para todo organismo de acción comunal es obligatoria la tenencia del libro de Registro de Afiliados. 

Actualización: El mayor tropiezo encontrado para la realización de elecciones Comunales se presenta en el estado actual del libro de afiliados, al no estar debidamente actualizado, a veces con muchas irregularidades en su manejo y al alto número de afiliados que aparecen registrados que dificulta el quórum deliberatorio y decisorio para la realización de asambleas o en su efecto, para reunir el número de votantes requeridos que definan la legalidad del acto. En consecuencia se hace necesario con bastante anticipación proceder a su actualización o depuración, para lo cual se recomienda efectuar los siguientes pasos:

Primero el secretario(a) revisará el listado de afiliados para comprobar que ninguno de estos tengan inhabilidades, las cuales  son causales para su anulación como afiliado y que son: por muerte, por cambio de residencia, y (según estatutos) por sanción, cuando se deja de asistir a un número determinado de asambleas. Segundo el secretario(a) elaborará la relación de las personas que se encuentren en estas condiciones, anotando el motivo de su desafiliación. Tercero el secretario dará traslado de la relación a la Comisión de Convivencia y Conciliación del respectivo organismo de acción comunal, que  procederá a analizar la relación recibida, para establecer la causal de desafiliación aludida por el secretario y una vez debidamente comprobada tomará la decisión que corresponda. La Comisión dictará el fallo Declarativo correspondiente para desafiliar a las personas que  presentaron inhabilidades,  el cual debe ser fijado en lugares públicos  para que los interesados tengan la oportunidad de presentar  los recursos de ley. 

El fallo declarativo de desafiliación debidamente ejecutoriado, será remitido al secretario a fin de que  proceda a efectuar las respectivas anulaciones de registro y determinar el listado real de afiliados, quedando así el libro actualizado, número de afiliados  que se tomará para efectos de quórum en Asambleas o votación directa.

En lo que se refiere a inasistencia a asambleas, se remitirá la información a la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo de acción comunal de grado inmediatamente superior, ( la Asociación de Juntas de la Comuna o la Municipal )  a fin de que proceda a iniciar las averiguaciones correspondientes y a aplicar la sanción que corresponda. En conclusión en lo que se refiere a la ausencia a las Asambleas Generales, de conformidad con lo establecido en los estatutos, se debe adelantar un proceso en el cual se respeten los derechos constitucionales y legales de los interesados, tales como el debido proceso y el derecho de defensa, teniendo en cuenta que la desafiliación o suspensión, implica una sanción, por lo que dicha actividad debe ser desarrollada por el organismo comunal de grado inmediatamente superior. Es decir, en este último evento, el proceso deberá ser adelantado por la Asociación Comunal de Juntas de la respectiva jurisdicción.

Tal como se deduce, la Comisión de Convivencia y Conciliación de las Juntas, no puede desafiliar a los ciudadanos que no hayan asistido a las Asambleas Generales, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 743 de 2002, únicamente pueden desarrollar la función conciliadora.

Reemplazo del libro: El libro de registro de afiliados podrá ser reemplazado en las siguientes situaciones: por extravío o hurto,  por retención, deterioro, por exceso de enmendaduras e inexactitudes o por utilización total. En todos los casos dicho cambio será autorizado por la autoridad de control y vigilancia de los organismos comunales.     ( Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social del Municipio de Santiago de Cali )

Para solicitar el reemplazo del libro por pérdida  o retención se deberá presentar el respectivo denuncio; por utilización total, presentar  el libro que se terminó. Es conveniente evitar que en cada elección se abra nueva afiliación ya que esto trae traumatismos en el proceso, (especialmente para los afiliados que han cumplido a cabalidad con sus deberes), esta se efectuará en casos especiales previa autorización, por la entidad de control y vigilancia, como medida extrema y de acuerdo a lo estipulado en las normas estatutarias de los organismos comunales.  

Cierre  del libro de inscripción para elecciones:

En consecuencia para las elecciones de 2008, el libro de registro de afiliados deberá permanecer abierto, a disposición de las personas interesadas en afiliarse a la Junta de Acción Comunal, recomendándose  cerrarse hasta 8 (ocho) días antes de la fecha fijada para la elección.

No se debe obstaculizar la inscripción de los aspirantes que cumplan los requisitos legales y estatutarios y lo soliciten dentro del término establecido.


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Fecha de publicación 11/05/2004
Última modificación 11/05/2004


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