¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA ELECCIÓN DEL CONSEJO COMUNAL?


Primero debe estar aprobado en las normas estatutarias en reemplazo de la Directiva 

• La Asamblea General elige previamente 9 sectores sociales. Cada uno de los afiliados(as) a la Junta debe inscribirse en el Sector del Consejo Comunal de su interés y en la Comisión de Trabajo que participará.

• La lista de candidatos para Consejeros por cada sector, estará conformada mínimo por 3 afiliados que se constituyen en elegibles, en su orden, quienes podrán reemplazar al consejero(a) del sector en caso de que el(La) titular renuncie o suceda cualquier eventualidad que obligue a su retiro o que impida su elección.

• Los integrantes de cada sector eligen a un(a) afiliado(a) como su representante quien será el consejero(a) del mismo. En caso que no se postulen candidatos para uno o más sectores, se elegirá consejero por cuociente electoral de acuerdo con la votación recibida en los otros sectores.

• Se debe diligenciar el Acta de elección de consejeros por parte de los jurados de votación.

• Los consejeros(as) elegidos se reúnen internamente para designar los cargos de Presidente, Vicepresidente(a), Tesorero(a) y Secretario(a). De esta reunión se debe levantar Acta y adjuntarla al resto de la documentación de elecciones para efectos de la inscripción de dignatarios. El cargo de Presidente podrá rotar cada seis meses en elección interna del Consejo Comunal; sin embargo, si los consejeros(as) apoyan el trabajo desempeñado por su presidente podrán reelegirlo por seis meses más.

ORGANO AL CUAL SE DEBE ACUDIR PARA DENUNCIAR IRREGULARIDADES PREPARATORIAS  EN EL PROCESO ELECTORAL

En caso de detectarse irregularidades en el proceso  preparatorio electoral se debe acudir a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la respectiva Junta de Acción Comunal, el Tribunal de Garantías, o en su defecto  los conciliadores de la ASOJAC ,  a fin de que este órgano dirima o concilie las diferencias internas que se puedan presentar en la interpretación de las normas o el incumplimiento de los dignatarios responsables del proceso.

Cuando la Comisión Conciliadora  y el tribunal de garantías este desintegrado es necesario y urgente que se convoque el órgano competente para que lo elija o designe Conciliadores ad-hoc, mediante el procedimiento establecido para la provisión  de cargos en la Junta, conforme a los estatutos.

Igualmente se informará al Tribunal de Garantías sobre estas irregularidades, para que mediante su intervención se procure solucionarlas.

INSCRIPCION DE NUEVOS DIGNATARIOS

Todo organismo comunal debe solicitar  la inscripción de los nuevos dignatarios ante la entidad gubernamental ( Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social del Municipio de Santiago de Cali ) quien ejerce el control y vigilancia, para el caso de Juntas de Acción Comunal ;  urbana dentro de los treinta (30) días siguientes  a la elección y rurales dentro de los ( 60) sesenta días siguientes, vencido el término, si no hay causas justificadas, la entidad de control y vigilancia presumirá que no hubo elección .

Igualmente y tal como lo dispone el artículo 49 de la Ley 743 de 2002, la presentación o aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más dignatarios de la Junta no impide la inscripción de los mismos ante la entidad competente siempre que se cumplan los requisitos al efecto.


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Fecha de publicación 11/05/2004
Última modificación 11/05/2004


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