Instituciones educativas que no reporten los estudiantes extranjeros se exponen a sanciones por parte de Migración Colombia
Según la Resolución 1238 del 16 de mayo del 2018, toda persona natural o jurídica está en la obligación de hacer un reporte de los extranjeros que estén vinculados a colegios y entidades prestadoras de educación ante Migración Colombia.
De acuerdo con lo establecido en la norma en su artículo 10, las instituciones deben hacer los reportes de estas personas sin importar su condición migratoria, es decir, pueden hacer el registro de los extranjeros sin que estos reciban sanciones cuando no cumplan con los requisitos de ley.
Cabe anotar que los extranjeros que estén en permanencia irregular o no presenten la documentación pertinente, también deben reportarse ante la plataforma sin que Migración Colombia inicie alguna acción sancionatoria en contra de la institución educativa.
Es importante resaltar que los reportes deben hacerse máximo dentro de los 30 días calendarios una vez el estudiante se matricula o finaliza su periodo académico.
De ahí que lo primero que debe hacer la institución educativa después de matricular un estudiante extranjero es subir el reporte a la plataforma www.migracioncolombia.gov.co y en el icono SIREP reporte de extranjeros dar clic izquierdo donde aparece un formulario que se debe diligenciar en su totalidad.
Recordemos que de acuerdo con lo que establece la norma las sanciones para una persona jurídica que no haga este reporte puede estar entre ocho y cuarenta salarios mínimos por cada estudiante que no reporte.
Beatriz Barona
Fecha de publicación 11/09/2018
Última modificación 11/09/2018