El Dacdi recibió 444 quejas disciplinarias, en el primer semestre de 2017.

El Dacdi recibió 444 quejas disciplinarias, en el primer semestre de 2017.


Un total de 444 quejas en contra los servidores públicos de la alcaldía de Santiago de Cali, fueron radicadas ante el Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno (Dacdi), en el primer semestre de 2017. Así lo informó el director de ese Organismo Gustavo Arboleda Delgado.

La ciudadanía en su derecho civil puede manifestar su inconformidad o vulnerabilidad sobre las actuaciones, omisiones, irregularidades, incumplimientos, faltas o detrimento del patrimonio público por los funcionarios y los particulares que ejerzan funciones en la Gestión Pública, ante las autoridades competentes.

La Procuraduría General de la Nación, las Personerías Municipales y las Oficinas de Control Disciplinario Interno, son entidades ante las cuales la ciudadanía puede manifestar sus quejas o reclamos. En el plano municipal, se pueden también presentar ante el Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno (Dacdi).

La queja

Los ciudadanos pueden radicar una queja por adversidad a un servidor público o exservidor público de la alcaldía de Cali, de modo presencial  y diligenciando el formato colocado en : http://www.cali.gov.co/disciplinario/publicaciones/31895/formulario_para_descargas/,   el cual debe entregarse en el Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno, Avenida 2N entre calle 10 y 11, Centro Administrativo Municipal (CAM), Torre de la Alcaldía de Cali, Piso 11.

De igual modo puede interponer una queja de forma virtual o en línea, ingresando a este enlace: http://www.cali.gov.co/publicaciones/43/oficina_de_atencin_al_ciudadano/ por medio del sistema Orfeo, donde se radicará su inconformidad.

Una vez recibida la queja o inconformidad ésta se sistematiza, valora y se le asigna de número de expediente. Luego en el Comité de quejas se distribuye el expediente a los abogados, guardando el debido proceso que garantiza el derecho a la defensa, que en su primera instancia da fallo disciplinario, sancionatorio o absolutorio. La  segunda instancia es resuelta por el alcalde.

Este Organismo en los últimos cinco años ha atendido oportunamente 4.960 quejas, dándoles el debido curso y respetando los tiempos del proceso. Los fallos más comunes que se han sancionados tienen que ver con inasistencia a laborar; omitir, negar o retardar asuntos a su cargo o prestación del servicio, falsedad en documento público, desempeñar de forma ineficiente sus funciones, falta de vigilancia y salvaguardia y/o uso indebido de bienes de municipio entre otras.

 Rosa Castillo M.


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Fecha de publicación 06/07/2017
Última modificación 07/07/2017

Versión 7.0.1

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