Los jurados de votación son sujetos disciplinables

Los jurados de votación son sujetos disciplinables

En aras de propiciar la transparencia y la buena conducta durante el sufragio de este dos de octubre, los ciudadanos designados como jurados de votación son sujetos disciplinables en condición de servidores públicos transitorios, ya que en su cargo reviste gran importancia para la democracia en Colombia.

Los jurados de votación son actores fundamentales en la histórica fecha, en la cual se refrendará, mediante plebiscito, el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz duradera entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc).

En este propósito, las actuaciones de los Jurados de Votación deben estar enmarcadas en los principios de transparencia, publicidad e imparcialidad, dando el debido cumplimiento del Código Único Disciplinario o Ley 734 de 2002, en el cual se prevé la posibilidad de disciplinar a los particulares que, entre otras actividades, ejercen funciones públicas (artículo 53).

Las funciones que deben cumplir los jurados de votación para garantizar el libre sufragio de los ciudadanos son:

•Identificar al votante.
•Verificar que esté incluido en el censo de mesa o listado de sufragantes.
•Diligenciar los datos del lector en el Acta de Instalación y Registro General de Votantes.
•Firmar y entregar la Tarjeta Electoral.
•Pedir al elector que se dirija al cubículo, para que realice la marcación en la tarjeta y posteriormente la doble de tal forma que la firma del jurado quede a la vista.
•Solicitar al elector que le permita observar la firma, antes de introducir la tarjeta en la urna.
•Devolver la cédula de ciudadanía al lector.
•Entregar el certificado electoral.

Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones o las abandonen serán sancionadas, previo al debido proceso, y dando cumplimiento al Código Único Disciplinario:

Servidores Públicos se les destituye del cargo. A los ciudadanos que estén cumpliendo su rol como servidores públicos transitorios, se les multará hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. A los jurados de votación que no firmen las actas respectivas, se les impondrá la misma multa.

El cargo de Jurado de Votación es de forzosa aceptación y asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, labor otorgada por la Constitución y la Ley que confiere a los Jurados de Votación la distinción de ser los representantes de la sociedad civil en esta histórica fecha.

Para mayor información acerca de las funciones y los deberes de los Honorables Jurados de Votación, se adjunta a continuación la cartilla emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Romy Fortich

http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/Cartilla_jurados_registraduria_nacional_2016.pdf


Nombre:
descarga.pdf 5.34Mb
Descripción:

Cartilla



Número de visitas a esta página 2772
Fecha de publicación 27/09/2016
Última modificación 27/09/2016

Versión 7.0.1

Powered by Nexura