Reglamento de uso, administración y mantenimiento de los escenarios deportivos comunitarios.


"Por la cual se adopta el reglamento de uso, administración y mantenimiento de los escenarios deportivos comunitarios y se deja sin efectos legales la RESOLUCIÓN No. 4162.0.21.594-2012"

LA SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACIÓN, en cumplimiento de sus facultades legales, en especial las atribuidas en el Decreto Extraordinario 0203 de 2001

CONSIDERANDO:

Que existen escenarios comunitarios con equipamiento dentro del Barrio, símbolo de lo colectivo y solidario, lugares comunes y puntos de encuentro de la comunidad que se deben usar en función de los principios del deporte y la recreación.

Que se hace necesario reglamentar la utilización del uso de los escenarios deportivos comunitarios, haciendo más fácil su administración y permitiendo su mayor y más eficiente utilización por parte de la comunidad.

Que es importante estimular la comunidad para que utilice los escenarios deportivos comunitarios en forma correcta, fortalezca el sentido de pertenencia y la cultura ciudadana de buen uso y respeto y cumpla con los reglamentos y normas previstas para ello.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. REGLAS GENERALES DE USO: Toda persona que haga uso del escenario deportivo comunitario deberá tener en cuenta, entre otras las siguientes reglas:

1. Los juegos infantiles (columpios, rodaderos, balancines y demás juegos) serán de utilización exclusiva de los niños de acuerdo a la edad para los que fueron diseñados (0 a 10 años).

2. No se permite arrojar basura al piso, para ello se utilizaran los recipientes de recolección para tal fin (fomentando la cultura del reciclaje), el depósito, selección y recolección de basuras solo podrá ser realizada por quien determine el administrador del escenario deportivo comunitario.

3. Los niños menores que utilicen los escenarios deportivos comunitarios, deben estar acompañados de un adulto responsable de su cuidado.

4. Los escenarios deportivos son espacios libres de humo y de licor, por lo tanto está prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo al Decreto 0352 de junio 26 de 2007 en sus artículos 2o y 3°, por medio del cual se establecen unas medidas con el fin de garantizar el orden público y la seguridad en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones, de igual manera la venta y consumo de tabaco y /o sustancias psicoactivas o alucinógenas al interior de elfos conforme a la Ley 1335 de 2009, disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana. Las personas encontradas en este estado serán retiradas y el equipo de los deportistas hallados en esta anomalía se les realizara un informe con lo sucedido para darles a conocer las sanciones pertinentes, de acuerdo al Código de policía y a las leyes antes citadas.

5. No se permite el ingreso de mascotas a los escenarios deportivos.

6. Se prohíben las fogatas, el ingreso o uso de pólvora y líquidos inflamables, en el escenario deportivo.

7. Los escenarios deportivos son espacios para el sano esparcimiento y el disfrute de las actividades físicas, en los que deben predominar el respeto por los demás y la tolerancia. Por lo tanto se deben evitar situaciones de agresión física y/o verbal dentro del escenario para evitar alteraciones Internas y permitir un ambiente de tolerancia y respeto hacia los demás. Por ningún motivo se permite el porte de armas en el escenario.

8. Las ventas de productos comestibles o de cualquier otra índole, además de los requisitos de orden sanitario deberán contar con la autorización del administrador del escenario deportivo comunitario.

9. Se prohíbe la música a alto volumen en la zona de los escenarios deportivos comunitarios según lo reglamentado por la Resolución 627 de abril 07 de 2006, por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.

10. Las bancas no pueden ser utilizadas para juegos de patinetas o tablas, etc.

Cualquier conducta irregular o falta a las normas de compromiso, deterioro, daños, causados dentro de las instalaciones y mal uso de los espacios deportivos será objeto de suspensión del permiso y se deberá asumir económicamente los daños.

11. Abstenerse de realizar la práctica deportiva si por factores climáticos "Lluvia" o técnicos puedan generar lesiones deportivas o incidentes dentro del escenario.

12. Está prohibido cortar flores, ramas o partes de los árboles o arbustos o plantas, cualquier poda o tala debe ser consultada con la entidad competente, es responsabilidad de todos cuidar el medio ambiente, conservando los árboles, arbustos y jardines, espacios engramados y depositar la basura en los lugares indicados, utilizar bien los servicios sanitarios y lavamanos al consumir el agua evitando desperdicio injustificadamente. Además no es permitido subirse a los árboles o lanzarles objetos.

13. La Administración será responsable de:

• Hacer cumplir la reglamentación

• Promover el buen uso y conservación del equipamiento y mobiliario del escenario deportivo comunitario.

• Velar porque la empresa de aseo mantenga limpias y a disposición las canecas de basura en las diferentes áreas.

• Hacer control sobre el cumplimiento de la poda del césped.

• Y demás establecidas en el contrato.

14. Se prohíbe el parqueo, tránsito de vehículos automotores, bicicletas y de tracción animal al interior del escenario deportivo.

15. La Administración del escenario deportivo comunitario deberá divulgar este reglamento (ubicarlo en una parte visible a la comunidad) y los usuarios deberán conocerlo y acatarlo.

ARTICULO SEGUNDO. EVENTOS PERMITIDOS: El escenario deportivo comunitario será destinado para eventos como: recreación pasiva y activa de los niños y la comunidad en general, encuentros familiares, actividades dirigidas al esparcimiento al aire libre y reuniones de la comunidad.

Las canchas deportivas serán destinadas para eventos como: eventos deportivos y culturales que se puedan realizar de acuerdo al tipo de equipamiento existente para tal fin en total coordinación y desarrollo por parte de la Administración.

El equipamiento comunal será destinado a actividades de integración y desarrollo comunitario como asambleas, reuniones, etc.

Se restringe el uso de las zonas verdes y canchas deportivas para la realización de actividades como: la práctica de deportes extremos como ciclo montañismo, y/o patinaje y/o monopatín y/o tablas, y ejercicios físicos de repetición, etc. excepto cuando el escenario posea un espacio debidamente acondicionado y autorizado para la práctica de estos deportes, también se prohíbe el ingreso de vehículos a motor a las instalaciones del escenario deportivo comunitario (motos de gasolina, eléctricas, patinetas o vehículos eléctricos, etc.)

ARTICULO TERCERO. EVENTOS QUE NO CAUSAN PAGO POR SU UTILIZACIÓN:

Los eventos en los cuales el uso de las zonas verdes, equipamiento comunal y las canchas deportivas no ocasionan ningún tipo de pago son:

• Aquellos que sin ser de carácter de lucro y propios del espaciamiento y libre tránsito de la comunidad generan convivencia y buen uso de la zona.

• Las reuniones de la comunidad, las actividades de trascendencia municipal, adelantadas por entidades públicas.

La exoneración de pago por su utilización, no elimina la responsabilidad del aseo y reparación de los daños que se causen al mobiliario y la zona en general, por la utilización de las zonas verdes, equipamiento deportivo y canchas deportivas.

ARTICULO CUARTO. RECAUDO DE INGRESOS Y MANEJO DE CONTABILIDAD.

La Administración, realizara la actividad de recaudo de ingresos por concepto de las actividades que se desarrollen según las tantas a continuación relacionadas:

1. El valor del pago por alquiler de la cancha deportiva será de un (1) SMLMV, por evento realizado, exceptuando (as canchas sintéticas y las de gramilla.

2. Los otros eventos que se desarrollen según norma o reglamentos establecidos en la ciudad.

NOTA: Estos valores se definen de acuerdo al flujo Financiero del Proyecto de administración, uso y aprovechamiento económico del escenario deportivo comunitario.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se trate de los usos a que se refiere los numerales 1 y 2, el solicitante deberá pagar un depósito una vez aprobada la solicitud.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La administración deberá llevar una contabilidad de ejecución del proyecto de administración, uso y aprovechamiento del escenario deportivo comunitario.

Esta información podrá ser solicitada por cualquier habitante del Barrio en cualquier momento que lo requiera y la organización administradora deberá estar en disposición de suministrar dicha información.

ARTICULO QUINTO. REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA EL USO DE LAS CANCHAS DEPORTIVAS, ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTOS COMUNALES: Los siguientes requisitos tienen el carácter de permanentes para todos los eventos descritos en los artículos anteriores para su respectivo estudio y aprobación:

1. Solicitud por escrito con quince (15) días calendarios de anterioridad indicando la naturaleza del evento.

2. Establecer la fecha, horas de utilización, cantidad aproximada de personas esperadas y finalidad del evento.

3. Firma del recibo de inventario.

4. Nombre, identificación, teléfono y dirección de quien se responsabiliza por la solicitud.

5. Consignación del depósito en caja para cubrir eventualidades.

6. Firma del contrato.

ARTICULO SEXTO. RESPONSABILIDADES: Toda persona o entidad que de uso de las zonas verdes, equipamiento comunal y canchas deportivas deberá restituir el escenario deportivo comunitario, en el mismo estado que le fue entregado. En todo caso responderá por los daños causados en el desarrollo de la actividad ejecutada.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los eventos definidos en el artículo quinto del presente reglamento, la persona a quien se le autoriza el uso de las canchas deportivas, zonas verdes y equipamientos comunales deberá dejar un deposito en efectivo para cubrir los posibles daños a las instalaciones, mobiliario y equipos, que en caso de no requerirse será devuelto a las 72 horas siguientes a la entrega de la zona. El valor del mencionado depósito será del 50% del valor del alquiler mencionado en dicho artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: ES IMPORTANTE TENEREN CUENTA QUE SE DEBERÁ DESTINAR E INVERTIR EL 100% DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS OBTENIDOS POR EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. AL MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESCENARIO DEPORTIVO COMUNITARIO...

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las zonas verdes, equipamiento comunal o canchas deportivas se entregaran debidamente inventariadas, identificando la cantidad y estado actual de las zonas y mobiliario urbano que se utilizará.

ARTICULO SÉPTIMO. HORARIOS:(se modifica) La Secretaria de Deporte y Recreación, de acuerdo al artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 0203 DE 2001, "por el cual se compilan el acuerdo 70 de 2000, el Acuerdo 01 de 19S6 y las demás disposiciones que lo hayan modificado, adicionado o aclarado, que conforman la estructura orgánica y funcional del Municipio de Santiago de Cali", está facultada para establecer los horarios de servicio de los escenarios deportivos Municipales a su cargo.

Que de acuerdo a lo establecido en el estudio efectuado de los escenarios, sin obviar el entorno se determinaron de la siguiente manera: (Ver PDF adjunto)

PARÁGRAFO PRIMERO: Estos horarios son susceptibles de ser ajustados por el administrador del escenario en el momento que advierta perjuicio a la tranquilidad y seguridad de la comunidad, pero no se podrán extender a un horario superior a las 11:00 PM.

ARTICULO OCTAVO. VIGILANCIA: Para efecto de los eventos programados, se deberá coordinar con la autoridad competente para garantizar la seguridad y buen desarrollo de los mismos.

ARTICULO NOVENO. De acuerdo a los artículos 1o, 2o y 3o, de la Ley 1171 de diciembre 07 de 2007, Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores, la Secretaria de Deporte y Recreación establece el pago del 50% del valor de la tarifa, para el uso y disfrute de los equipamientos deportivos de los escenarios a cargo de esta.

ARTICULO DÉCIMO. GRATUIDAD EN PISCINA: Se permite el uso del escenario a grupos sociales conformados por niños hasta 15 años, acompañados por un adulto responsable quien si deberá pagar el 50% por el uso. Se establecen los días martes miércoles y jueves de 8:00 am a 5:00 pm. Para la gratuidad. La excepción a dicha gratuidad la tendrán las instituciones educativas, escuelas de formación y similares, quienes deben pagar por el uso del escenario.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. PUBLICIDAD: El presente reglamento deberá ser difundido ampliamente en la comunidad, sin perjuicio de la publicidad que debe realizar la Secretaría.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Municipio de Santiago de Cali, a los 31 días del mes de julio

 

 

 

 

 

CLAUDIA FERNANDA ROJAS NUÑEZ

Secretaria de Deporte y Recreación.


Nombre:
Reglamento_de_USO_511_de_2015.pdf 0.75Mb
Descripción:

Reglamento de Uso Escenarios Deportivos Comunitarios 511 de 2015



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Fecha de publicación 09/08/2012
Última modificación 26/08/2015

Versión 7.0.1

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