Espaldarazo judicial a Ciudad Paraíso; fallo prioriza el interés general

Espaldarazo judicial a Ciudad Paraíso; fallo prioriza el interés general

De nuevo un fallo en segunda instancia a favor del municipio de Santiago de Cali, en esta ocasión proferido por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes, reconoce la prevalencia del interés general en pro del desarrollo de la ciudad, al revocar de manera integral el fallo de primera instancia, mediante el cual se suspendía el proyecto de renovación urbana Ciudad Paraíso.

Luego de notificarse sobre el fallo, el director Jurídico Carlos Humberto Sánchez Llanos, señaló que “en la sentencia, la Juez de segunda instancia acogió los fundamentos jurídicos presentados por el municipio de Santiago de Cali”.

El jurista señala que frente a dichos argumentos “se evidencia que no ha existido vulneración de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad indígena embera katío, y por el contrario, se destaca que la entidad territorial y los demás organismos, encargados de atender a la población, han articulado acciones y esfuerzos para lograr el retorno de los miembros de esta comunidad a su lugar de origen”.

El fallo señala que el juez de primera instancia incurrió en un error al considerar a este grupo de personas pertenecientes a la comunidad indígena como un cabildo, acogiendo la claridad que ha dado el Ministerio del Interior, al referirse al trámite del proyecto de renovación urbana Ciudad Paraíso.

El Ministerio del Interior ha certificado que en el área de planificación y zona de influencia del Plan Parcial de Renovación Urbana del barrio el Calvario, la Dirección de Asuntos indígenas, ROM y Minorías le indica que una vez consultadas las bases de datos institucionales, no se encuentran registradas comunidades indígenas ni cabildos dentro del área reportada.

Además, consultado el ejercicio cartográfico, se pudo establecer que el área de intervención del proyecto ‘Plan Parcial de Renovación urbana del barrio El Calvario’ se localiza dentro de la zona urbana del municipio de Santiago de Cali, concluyendo que en el área del proyecto no se registran comunidades étnicas.

Por esta razón, el juzgado de segunda instancia no entiende por qué el despacho de primera instancia insiste en darle a esta población un reconocimiento como asentamiento indígena, cuando es claro que no lo tiene.

La tutela instaurada por el abogado Rodolfo Yanguas tampoco estaba llamada a prosperar, debido a que existían vicios de nulidad y por esto es que la Juez de segunda instancia decidió resolver de fondo y revocar integralmente el fallo de tutela de primera instancia No. T 015 de febrero 9 de 2015, que suspendía el proyecto.

Otro aspecto que llamó la atención al juez es que miembros de la comunidad embera katío ya se encontraban amparados por un fallo de tutela, con el que se ordenaba a la Unidad Administrativa Especial para la atención y reparación de víctimas  y al ICBF a realizar las acciones pertinentes para proteger los derechos fundamentales de los indígenas.

Sin embargo, la Juez de segunda instancia no deja al garete la reubicación de los indígenas en su lugar de origen. En este sentido, insta al Municipio y a las entidades comprometidas para que realicen todas las acciones pertinentes para el retorno de esta comunidad al departamento de Risaralda, dando vía libre al desarrollo del centro de la ciudad, gracias a que primó el interés general sobre el particular.

claudia.salas@cali.gov.co


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Fecha de publicación 19/03/2015
Última modificación 20/03/2015

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