Corte Constitucional dejó en firme cancelación de rutas de Montebello

Corte Constitucional dejó en firme cancelación de rutas de Montebello

La Corte Constitucional, mediante fallo de revisión de las tutelas expedidas por el Juez 25 Penal Municipal de Cali, revocó la decisión a favor de los propietarios de buses de transporte público, a los cuales les cancelaron las rutas de operación, con ocasión de la implementación de las fases del SITM-MIO.

Los accionantes pretendían que a través de ese mecanismo constitucional se decidiera que los actos administrativos expedidos por la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, debían ser notificados a cada uno de los propietarios y no a la empresa de transporte Montebello, que fue notificada en marzo de 2012.

A la empresa de transporte se le notificó un oficio mediante el cual se le informaba que varios de los vehículos que tenía afiliados salían de circulación a partir del 22 de mayo de 2012, debido a la implementación del Sistema Integrado Masivo MIO.

La empresa de transporte público notificó a los accionantes el acto administrativo el 22 de mayo de 2012, día en que debían salir de circulación los buses y busetas de los propietarios, es decir dos meses después de haberse proferido el acto, negándoseles la posibilidad de presentar los recursos en vía gubernativa y por tanto, el derecho de ejercer su defensa ante la Administración Municipal.

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-669 de 2013, en la cual le da la razón al Municipio de Santiago de Cali y revoca el fallo del Juez 25 Penal Municipal en relación con las tutelas instauradas por los propietarios de los vehículos.

“El fallo reitera la jurisprudencia de la Corte en el sentido de establecer que las decisiones en materia de tránsito y transporte son de competencia de los entes territoriales, y que los actos administrativos expedidos son de carácter general y no particular, lo que quiere decir que la Administración no tenía que notificar a cada uno de los propietarios sino a la empresa donde estaban afiliados”, explicó Javier Mauricio Pachón Arenales, director Jurídico de la Alcaldía.

La Corte no encuentra que la actuación de la Administración Municipal sea desproporcionada y señala como improcedente la acción de tutela para que los transportadores discutan las decisiones adoptadas en materia de reorganización del sistema de transporte masivo de pasajeros.
 


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Fecha de publicación 14/07/2014
Última modificación 14/07/2014

Versión 7.0.1

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