Horarios de Atención

La Dirección Jurídica atiende al ciudadano de lunes a viernes, de 8:00 am a 12:00m y en la tarde de 2:00 pm a 5:00 pm en el Centro Administrativo Municipal, CAM, Piso 9, Torre Alcaldía.

 


  • Inicio
  • Comité de Conciliación

Comité de Conciliación

 Comité de Conciliación y defensa judicial de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali 

El Comité de Conciliación de la Alcaldía de Santiago de Cali se reúne todos los miércoles en la mañana en la sala de juntas de la Dirección Jurídica, ubicada en el piso 9 del Centro Administrativo Municipal, CAM. 
 
La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que constituye, a la vez, por mandato legal, requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones consagradas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo -o normas que los sustituyan-.
 
Desde la entrada en vigencia de la Ley 23 de 1991, cuya esencia era la descongestión de los despachos judiciales, estaba intrínseco el discurso de la resolución pacifica de conflictos a través de la implementación de mecanismos tales como la mediación, la amigable composición, el arbitraje y la conciliación. La Ley 640 de 2001 se propuso hacer más fácil el acceso de los colombianos a la conciliación y, en consecuencia, tiene un capítulo para tratar el tema de la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo.
 
En materia de descongestión judicial, la Ley 1395 de 2010 introdujo en el parágrafo tercero del artículo 52 la posibilidad de subsanar las solicitudes de conciliación en un término perentorio de cinco (5) días, al cabo de los cuales, si no se realiza, se entiende por no presentada la solicitud.
 
El requisito de procedibilidad relacionado con la conciliación extrajudicial, como presupuesto procesal que es, debe verificarse antes de la presentación de la respectiva demandada para el ejercicio de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A., y, puesto que por disposición expresa de la Ley 1285, en sus artículos 13 y 28, y dado el carácter procesal de la norma respectiva, tal requisito entró a regir a partir de la respectiva promulgación, se tiene que respecto de las demandas instauradas con posterioridad al 22 de enero de 2009, dicho requisito resulta jurídicamente exigible, sin que el legislador haya previsto régimen de transición alguno para su aplicación.
 
El Comité de Conciliación de la Alcaldía de Santiago de Cali se atemperó al Decreto 1214 del 29 de junio de 2000 y 2097 de septiembre 2002, reglamentarios del artículo 75 de la Ley 446 de 1998, expedidos por el Ministerio de Justicia, mediante el Decreto Municipal 0633 del 11 de diciembre de 2002.
 
Dicho Comité es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Las entidades públicas sólo celebran conciliaciones en materia de lo contencioso administrativo ante los jueces competentes o ante los agentes del Ministerio Público correspondiente.
 
Es función del Comité la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente municipal.  El Comité de Conciliación de la Alcaldía de Santiago de Cali estudia las pautas jurisprudenciales consolidadas para establecer oportunamente la posición institucional.
 
Ver Decreto Municipal 0633 de 2002 y documentos adjuntos
 

 

Número de visitas a esta página: 8928
Fecha de publicación: 11/05/2004
Última modificación: 22/05/2012

Compartir esta publicación...


Acerca de este Portal Nexura