Este 15 de octubre vence opción para traspasar vehículos a persona indeterminada
Durante mucho tiempo fue usual que al vender o comprar un vehículo las personas no registraran este trámite ante las autoridades de Tránsito, dejando en lo que se conoció como ‘traspaso abierto’ la oportunidad de volver a hacer cualquier operación comercial con el vehículo y ahorrarse el costo de dicho trámite.
Sin embargo, en mucho casos ese ‘pequeño’ ahorro se convirtió para vendedores, al igual que para compradores, en un gran problema legal y económico pues, de un lado, cualquier daño a terceros, infracción o accidente podría ser reclamado al titular de la propiedad que aparece en la licencia de Tránsito; y de otra parte, el vehículo podría ser confiscado o embargado en cualquier reclamación al titular, sin considerar que de por medio pudiera existir un contrato de compra-venta.
En el año 2008, el Ministerio de Transporte, mediante resolución 5194, estableció el procedimiento para hacer el traspaso a persona indeterminada, con el fin de brindar la opción al vendedor, titular de la propiedad del automotor, para subsanar esta situación, registrar el trámite ante la autoridad de tránsito y descargar su responsabilidad sobre el automotor.
El plazo inicial de dos años fue ampliado por las resoluciones 5991 de 2009 y la última, la 10028 del 16 de octubre de 2012, que tendrá vigencia hasta el próximo 15 de octubre de 2014.
¿Quién puede solicitar el trámite?
Puede realizarlo de manera personal o por intermedio de apoderado, el titular de la propiedad o propietario inscrito en la licencia de tránsito.
¿Cuándo se puede hacer el traspaso a persona indeterminada?
El titular de la propiedad puede solicitar ante el organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo el cambio de propietario mediante ‘traspaso a persona indeterminada’, después de tres (3) años, contados desde el momento en que dejó de ser poseedor.
¿Cuáles son los requisitos?
- Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
- Demostrar que han transcurrido 3 años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor.
- Que no se cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso.
- Que las circunstancia no se encuentren dentro de alguna de las causales legales de cancelación, establecidas en el artículo 40 de Ley 769 de 2002.
Efectos del traspaso a persona indeterminada
- El propietario inscrito salva su responsabilidad con relación al vehículo objeto del traspaso.
- Después de transcurridos 3 años de la inscripción del trámite de traspaso a persona indeterminada, el organismo de Tránsito está facultado para la cancelación de la licencia o matrícula de tránsito del vehículo.
¿Qué pasa con el poseedor del vehículo?
Si comparece dentro del término de los 3 años siguientes al registro del traspaso a persona indeterminada, podrá solicitar ante el organismo de Tránsito la revocatoria del acto administrativo mediante el cual se autorizó el traspaso a persona indeterminada, y posteriormente solicitar el traspaso a su nombre.
Si comparece con posterioridad a la cancelación de la licencia o matrícula de tránsito, podrá acudir ante el organismo de Tránsito, a efectos de solicitar la revocatoria directa del acto administrativo mediante el cual se canceló la misma, y posteriormente solicitar el traspaso a su nombre. En ambos eventos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Formulario de solicitud de trámites
- Paz y salvo pago de impuestos del vehículo hasta la fecha del trámite
- Pago de derecho de trámite de traspaso
- Documento que acredite la posesión del vehículo
Normatividad aplicable
Ley 769 de 2002, artículo 40; Resolución 4775 de 2009 y Resolución 10028 de 2012.
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Fecha de publicación 18/09/2014
Última modificación 18/09/2014