¿Por qué no debemos tener animales silvestres como mascotas en las casas?

¿Por qué no debemos tener animales silvestres como mascotas en las casas?

El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma) explica las razones por las cuales, especies, como el mono cariblanco (cebus albitrons), es muy apetecida y perseguida para su comercio ilegal. Si compras, aceptas de regalo u obsequias una tortuga o un mono, una iguana o un loro, o cualquier otro animal silvestre, entras a hacer parte de la cadena del tráfico ilegal de fauna silvestre.

¿Por qué estos animales no pueden ser tomados como animales domésticos?

Porque las especies animales afuera de su hábitat o ambiente natural no pueden realizar las funciones para las cuales han evolucionado en dichos espacios: dispersión de polen o semillas, o de sus propias especies, además de control de plagas y enfermedades, y para mantener el equilibrio de los ecosistemas, entre otros.

Porque necesitan alimento especializado que generalmente solo consiguen en su hábitat y el hombre por desconocimiento o dificultad de conseguirlo, no se lo puede ofrecer. Su reemplazo le ocasiona deficiencias nutricionales y por lo tanto enfermedades o la muerte.

Porque para reproducirse la mayoría de veces requieren espacios naturales mucho más grandes que una jaula o una casa o una finca. Igualmente, requieren la compañía, enseñanza y ejemplo de sus congéneres como estímulo y aprendizaje para sobrevivir. Ello priva a un especimen de cumplir con su función de reproducirse y perpetuar su especie en el tiempo, lo cual aumenta las posibilidades de desaparecer.

Porque aunque los tratemos muy bien y les proporcionemos buen alimento y compañía, la falta de relación con otros individuos de su especie, hace que se depriman, se debiliten y se enfermen o hasta pierdan facultades naturales e instintivas, llegando incluso a morir sin causa aparente.

Porque muchos animales sacados de su medio natural, son más propensos a ser portadores de hongos, bacterias, protozoos o parásitos, que producen enfermedades que ellos no padecen ostensiblemente (llamadas enfermedades zoonóticas) y de las cuales solo son vectores, es decir, que pueden trasmitirlas a los humanos o a los animales domésticos, mediante su contacto, por el de sus restos, o el de sus excrementos u orina, y no existen anticuerpos u otras defensas en nosotros para afrontarlas.

Esta puede ser una de las más importantes razones que se debe tener en cuenta para rechazar la utilización de animales silvestres, como mascotas de compañía, ya que la enfermedades transmisibles vía zoonosis, son muchas. En su mayoría, son fáciles de atacar al hombre, como gastroenteritis, neumonía, tuberculosis, fiebre amarilla, fiebre tifoidea, cólera, malaria, mal de chagas, paludismo, hepatitis A, peste de rabia, toxoplasmosis, herpes, psitacosis, criptococosis, histoplasmosis, salmonelosis,

Hay además un agravante: el desconocimiento de muchos protocolos médicos para identificación de varias de estas enfermedades y sus portadores, vectores u hospederos dentro de las mismas especies silvestres, lo cual hace que bajo situación de cautiverio se potencien y agraven sus manifestaciones y posibilidades de contagio al hombre o a sus animales domésticos o de cría. Ello, además provoca que se emitan diagnósticos errados sobre el origen y el desarrollo de ciertas enfermedades, atribuyéndoselas a otras causas y no al contacto con la fauna silvestre.

Además, la captura, transporte, almacenamiento, comercialización o cualquier forma de explotación de especies de la fauna y la flora silvestres, o cualquiera de sus partes, es un delito que está penalizado por la legislación ambiental colombiana: Decreto 1608/1978; los acuerdos 038/1973 y 1681/1974 y la Ley 165 de 1994. La tenencia como mascotas lo prohíbe la Ley 599/2000, del mismo decreto anterior.

Penalización

Si la especie es amenazada o en vía de extinción, incurrirá en prisión de dos a cinco años y multa de hasta 10.000 salarios mínimos legales mensuales (Artículo 328, del Nuevo Código Penal Colombiano).

El tráfico de especies silvestres de la fauna y la flora es posible, mientras haya ciudadanos inconscientes que, por acción u omisión, posibiliten este cruel, lucrativo y miserable negocio, el cual, después del narcotráfico y el contrabando de armas, es el tercer negocio ilegal más lucrativo del mundo.

El Dagma adelanta operativos móviles de control en plazas de mercado, almacenes de venta de mascotas y plantas. Se pide la colaboración de la comunidad para denunciar a cualquier vendedor o traficante de fauna y flora Silvestre, ya sea ante la autoridad ambiental local.

Dagma: Grupo de Control de Tráfico de Fauna: 667 58 59 o al PBX 668 05 80, o terminado en 83 y 93. También a QAP-Alcaldía: línea 195 o a la autoridad ambiental regional, la Corporación Autónoma Regional del Valle (CVC) tel.: 331 01 00 o a la CVC de control en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón: 6663049; línea gratuita: 018000933093.

También se puede denunciar a la Policía Ambiental Cali: 882 61 15, 3123850408, 3177003956 y 3216383789; o a cualquier inspección de policía o a la Policía Nacional o local.

/Biólogo J. Edgar Sterling, profesional especializado, Área Educación Ambiental del Dagma.

Revisión: Javier Cañas, coordinador del Grupo de Control de Fauna.


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Fecha de publicación 07/12/2012
Última modificación 07/12/2012

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