Dagma suspende actividades generadoras de impacto ambiental en la comuna 22

Dagma suspende actividades generadoras de impacto ambiental en la comuna 22


Con dos medidas preventivas impuestas, por incumplir con la norma establecida por afectación de franja de protección forestal, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, Dagma, suspendió actividades específicas en dos proyectos constructivos en ejecución, ubicados en la comuna 22.
El procedimiento fue adelantado durante un operativo de control y seguimiento realizado por la autoridad ambiental, en el sector. 


“En la jornada visitamos 9 proyectos que se encuentran en ejecución y se impusieron medidas preventivas a dos proyectos, uno por invasión a la franja de protección forestal, como parte de la estructura del proyecto y, el otro, por bombeo o vertimientos de aguas subterráneas al cauce”, informó Viviana Huetio, jefe del grupo de Gestión Urbanística del Dagma. 


El Dagma mediante la Resolución 1051 del 2015, planteó parámetros para regular las fuentes de aguas superficiales en la comuna 22 y, con base en ello, dentro de sus actividades misionales ejecuta acciones de control y seguimiento a proyectos constructivos que tienen involucrado la zona de protección forestal. 
 

Una franja de protección es el espacio que se debe conservar desde el borde del cauce hasta, aproximadamente, una distancia máxima de 30 metros en ríos.

 
Cuando un proyecto tiene franja de protección forestal, significa que un cauce, vaguada o derivación, pasa por el predio y, por tanto, se debe conservar una distancia del proyecto a dicho cauce. 


La distancia (franja de protección forestal) es definida por el Dagma, y su fin, es El de conservar la vocación forestal, mantener la cobertura arbórea, aportando a la conectividad ecosistémica de la zona y al movimiento de la fauna que se encuentre asociada al mismo. 


Por estas razones, la autoridad ambiental no permite ninguna infraestructura o actividad dentro de estas franjas de protección y se prohíbe el vertimiento de aguas a la acequia.


Los proyectos que incumplieron con la normatividad vigente cursarán el debido proceso jurídico en el marco del régimen sancionatorio ambiental bajo la Ley 1333 de 2009


Jennifer Dorrronsoro
Comunicaciones

 

 


Número de visitas a esta página 1478
Fecha de publicación 03/07/2018
Última modificación 04/07/2018

Versión 7.0.1

Powered by Nexura