Dagma hace llamado para ahorrar agua; habrá sanciones a partir de septiembre 14

Dagma hace llamado para ahorrar agua; habrá sanciones a partir de septiembre 14

El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, Dagma, teniendo en cuenta la situación climática por la que atraviesa la ciudad con la prolongación  del ‘Fenómeno del Niño’, emitió desde el pasado viernes 28 de agosto la resolución 561 de 2015, con el objetivo de adoptar medidas y acciones para prevenir y minimizar los efectos del fenómeno y de las temporadas de secas.

Dicha resolución se basa en los últimos informes del Ideam, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, y las Empresas Municipales de Cali, Emcali, donde se evidencia las consecuencias de la extensión de la temporada seca por encima de lo normal, lo que afecta como consecuencia el recurso  hídrico y el riesgo de desabastecimiento de agua e incendios forestales para nuestra región.

Por lo anterior, el Dagma de acuerdo con la información suministrada por dichas entidades, adopta las siguientes medidas que permitan disminuir consumos no prioritarios o indispensables del recurso hidrico superficial

Se prohibe la utilización de las aguas provenientes de fuentes de abastecimiento superficiales, cuando se presente escasez crítica por sequía, contaminación, catastrofes naturales o factores que limiten los caudales útiles disponibles, de acuerdo a las comunicaciones de alarma que emita y publique el Dagma, como autoridad ambiental municipal, la CVC y/o el Instituto de Meteorología Hidrológica y Estudios Ambientales –Ideam- para usos que se enumeran a continuación:

a. Riego de prados, antejardines, jardines y zonas verdes, restringiendo el uso de agua potable a una frecuencia de una vez por semana y en los horarios 8 a.m. a 4 p.m., (horarios en los que se presenta una alta evapotranspiración).
b. Lavado particular de vehículos ya sea con mangueras o con cualquier otro dispositivo.
c. Llenado de piscinas
d. Lavado de parqueaderos, andenes, edificios, portales, fachadas y en general todas aquellas actividades que generen la utiliziación suntuaria de agua.

Parágafo Primero: La prohibición de la utilización de las aguas provenientes de fuentes de abastecimiento superficial para los usos enunciados, no aplica para las actividades industriales, comerciales o de servicios.

Parágrafo Segundo: El Dagma procederá a informar a la ciudadanía el momento en el cual las prohibiciones del uso sean levantadas, por la normalidad de las condiciones originadas por el ciclo climático y el fenómeno de variabilidad climático del Niño, basado en los distintos boletines infromativos del Ideam.

Dichas medidas tendrán una etapa informativa y educativa ante la comunidad caleña en un plazo de diez días hábiles, contando desde el 28 de agosto. Una vez esta esta etapa termine se procederá a iniciar con los procesos sancinatorios a las personas que sean evidenciadas, realizando prácticas de desperdicio de agua en cada uno de los casos mencionados anteriormente.

Las sanciones estarán sujetas a lo dispuesto en el Artículo 40 de la ley 1333 de 2009, donde permite a las Autoridades Ambientales del país, imponer sanciones de acuerdo a la gravedad de la infracción, donde se establece multas diarias hasta cinco mil (5.000) salarios minimos mensuales legales vigentes.

Por lo anterior, el Dagma hace un llamado de conciencia a la ciudadania para que adopte estas medidas y eviten sanciones económicas que pueda afectar su bolsillo.


Paola Candamil Tovar
Comunicaciones
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Web: http://www.cali.gov.co/dagma/

 


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Fecha de publicación 01/09/2015
Última modificación 01/09/2015

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