Retirarán de programa a adultos mayores, bloqueados en nómina, si no actualizan datos

Retirarán de programa a adultos mayores, bloqueados en nómina, si no actualizan datos

Adultos mayores, bloqueados en nómina, serán retirados del programa si no actualizan datos

La Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social hace un llamado a los adultos mayores beneficiarios del programa de subsidio o Colombia Mayor, que están en nómina como bloqueados, a presentarse en la oficina respectiva, en el barrio Granada, en la calle 13 norte #4N-62, en horario de Oficina, hasta el próximo viernes 31 de octubre. Con el fin de habilitar la nómina o definir su situación.

Para reactivar el subsidio los adultos  deben presentarse con el documento de supervivencia original vigente expedida por notaría y fotocopia de cédula de ciudadanía.

Al respecto, la secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, Mayra Mosquera Escudero Mosquera, señaló que son alrededor de dos mil personas que se encuentran bloqueadas en nómina por diversos motivos, entre ellos: por no cobro, por Registraduría (doble cedulación, muerte de titular, suspensión de derechos políticos y cédula no expedida) y no cumplimiento o actualización de requisitos para recibir el subsidio.

Entre tanto, Mosquera indicó que con el fin de dar cumplimiento al debido proceso, contemplado en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, si al término de este tiempo no se presentan ante la Oficina de Atención al Adulto Mayor hasta la fecha indicada, el ente territorial procederá a realizar la desvinculación o retiro respectivo teniendo en cuenta el Decreto 455 de febrero 28 de 2014, articulo 4, Perdida del derecho al subsidio.

De igual manera, el beneficiario perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente y en los siguientes eventos:

1. Muerte del beneficiario.
2. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
3. Percibir una pensión.
4. Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto número 3771 de 2007, modificado por el Decreto número 4943 de 2009.
5. Percibir otro subsidio a la vejez en dinero, que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, otorgado por alguna entidad pública.
4. Mendicidad comprobada como actividad productiva.
5. Comprobación de realización de actividades ilícitas, mientras subsista la condena.
6. Traslado a otro municipio o distrito.
7. No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.
8. Retiro Voluntario.

Informes: Línea Dorada 524 28 00. Consultar listado en la Oficina Principal del Adulto Mayor.

Se adjunta lista de adultos mayores bloqueados.

Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Bienestar Social, Julián Cardona A.
 


Nombre:
LISTADO_DE_ADULTOS_MAYORES_BLOQUEADOS.doc 3.11Mb
Descripción:

LISTADO DE ADULTOS MAYORES BLOQUEADOS



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Fecha de publicación 27/10/2014
Última modificación 27/10/2014

Versión 7.0.1

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