Modifican términos a convocatoria de Ley de Espectáculos

Modifican términos a convocatoria de Ley de Espectáculos


El Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de las Artes Escénicas del Municipio de Santiago de Cali, a través de la Secretaría Técnica ejercida por la Secretaría de Cultura de Cali, dio a conocer algunos cambios hechos, a través de un adendo, a los términos de la ‘Convocatoria pública recursos de la contribución parafiscal cultural en infraestructura privada o mixta del municipio de Santiago de Cali -2018’, la cual puede consultarse en el enlace:

http:/www.cali.gov.co/cultura/publicaciones/142914/se-abre-convocatoria-publica-de-asignacion-de-recursos-de-la-contribucion-parafiscal-cultural/

PRIMERO: Se modifica el ítem 2.4. Líneas en las que se puede participar: “Una organización cultural o artística sólo podrá presentar un proyecto en una única línea”.

En adelante quedará así:

Una organización cultural o artística podrá presentar hasta dos proyectos en dos líneas diferentes y la aprobación dependerá de la articulación de los mismos, el Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de las Artes Escénicas del Municipio de Santiago de Cali evaluará su pertinencia.

SEGUNDO: Se modifica el ítem 2.5.1. Documentos generales entregables en todas las líneas numeral 18, en el cual se omitió su condición como subsanable o no subsanable, encontrándose así:

Ítem

Documento

Subsanable

No subsanable

18

Copia del certificado de nomenclatura expedido por la oficina de Catastro municipal

 

 

En adelante quedará así:

Ítem

Documento

Subsanable

No subsanable

18

Copia del certificado de nomenclatura expedido por la oficina de Catastro municipal

X

 

TERCERO: Se modifica el ítem 2.5.2 línea de compra numeral 5, el cual establecía lo siguiente:

Ítem

Documento

Subsanable

No subsanable

5

Planos del escenario para las artes escénicas, en donde se detallen cada una de las áreas y dimensiones: Escenario, sala de público, salones de ensayo, baños, camerinos, espacios sociales, entre otros, firmados por un Arquitecto Matriculado ante la SCA.

X

 

El mencionado ítem quedará así:

Ítem

Documento

Subsanable

No subsanable

5

Planos del escenario para las artes escénicas, en donde se detallen cada una de las áreas y dimensiones: Escenario, sala de público, salones de ensayo, baños, camerinos, espacios sociales, entre otros, firmados por un Arquitecto con matrícula profesional vigente.

X

 

CUARTO: Modifíquese el ítem 2.5.2 línea de compra, adicionando los numerales 7 y 8, así:

Ítem

Documento

Subsanable

No subsanable

7

Constancia del Representante Legal de la organización, en el que se relacione año a año, todos los nombres de los miembros del consejo directivo de la organización y de los integrantes y socios de la misma durante los últimos dos (2) años

X

 

8

Constancia del Representante Legal de la organización en que certifique que el propietario del inmueble presentado en esta línea y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad no han sido ni son parte de la junta directiva de la organización cultural en los seis (6) meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

X

 

QUINTO:  Se modifica el ítem 2.5.3 línea de adecuación/mejoramiento numeral 5, eliminando la expresión “y del interventor asignado”. El mencionado numeral se encontraba así:

Ítem

Documento

Subsanable

No subsanable

5

Copia de la hoja de vida y matrícula profesional del responsable de la ejecución técnica del proyecto, del constructor responsable y del interventor asignado.

X

 

En adelante quedará así:

Item

Documento

Subsanable

No subsanable

5

Copia de la hoja de vida y matrícula profesional del responsable de la ejecución técnica del proyecto y del constructor responsable.

X

 

SEXTO: Modifíquese el numeral 3.3.6 referente a las inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de intereses, el establecía que:

“La Secretaría de Cultura, cuando revise las propuestas y verificando los documentos presentados por los aspirantes al Estímulo de la Contribución Parafiscal, deberá comprobar que éstos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Ley 80 de 1993; Ley 1474 de 2011 y el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 y demás leyes complementarias y concordantes y, que no se presenten prohibiciones y conflictos de intereses”.

Adiciónese a dicho numeral el siguiente párrafo, quedando así:

“La Secretaría de Cultura, cuando revise las propuestas y verificando los documentos presentados por los aspirantes al Estímulo de la Contribución Parafiscal, deberá comprobar que éstos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 y demás leyes complementarias y concordantes y, que no se presenten prohibiciones y conflictos de intereses.

Las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de intereses se aplicarán no sólo al representante legal de la organización, sino también a todos los demás directivos de la organización cultural participante”.

Cabe recordar que la convocatoria a que se hace referencia, la abrió la Secretaría de Cultura de Cali, la cual dispone de $3.794.667.356 para que las organizaciones culturales que sean productoras permanentes u ocasionales de las artes escénicas (música, danza, teatro, magia y circo sin animales) y que estén inscritos en el Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos, Pulep, presenten sus proyectos orientados a la adquisición de muebles para la adecuación de sus escenarios. 

Esta convocatoria de la Ley de Espectáculos Públicos Cali 2018 estará abierta hasta el próximo lunes 17 de septiembre de 2018, por lo que las entidades interesadas en  obtener recursos de la contribución parafiscal de espectáculos públicos, pueden participar hasta la fecha límite.

 Dentro de estas adquisiciones, es posible comprar equipos de iluminación, sonido, silletería, telones, conexiones eléctricas, linóleos, tramoyas, entre otros equipos para adecuar los escenarios. No se podrán presentar a esta convocatoria proyectos para compra de instrumentos musicales, vestuario, escenografía y similares. 
 
Adicionalmente, hasta el 8 de octubre se recibirán proyectos para las líneas de compra de escenario (inmueble), construcción, adecuación, mejoramiento, escenarios móviles e itinerantes y estudios técnicos y diseños.  La participación en dicha convocatoria, no tiene costo alguno para quienes deseen inscribir sus proyectos. 
 
El Comité de la Contribución Parafiscal Cultural, compuesto por tres integrantes del sector privado y tres integrantes del sector público, evaluará la pertinencia de los proyectos y asignará los recursos, previo cumplimiento de todos los requisitos y de una visita técnica de ingenieros y arquitectos a los escenarios de las organizaciones postuladas.

Nombre:
ADENDA - CONVOCATORIA PUBLICA ASIGNACION RECURSOS 2018.pdf 0.05Mb 14/09/2018
Descripción:

Modifican términos a convocatoria de Ley de Espectáculos


 


Número de visitas a esta página 1257
Fecha de publicación 11/09/2018
Última modificación 14/09/2018

Versión 7.0.1

Powered by Nexura