¿Quiénes somos y qué hacemos?


Secretaría de Cultura 

Capitulo 1
Definición, misión, responsabilidad y estructura


Artículo 167: Definición: Secretaría de Cultura. Es una dependencia integrante del sector social. (Ac. 70/00, Art. 11, Ac. 01/96, Art. 88).

Artículo 168: Misión: Fomentar el desarrollo cultural de todos los sectores sociales de Cali, en particular de la cultura popular, y el turismo en el Municipio de Cali. (Ac.01/96, art.89).

Artículo 169: Responsabilidades: Corresponde a esta Secretaría el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

  • Dirigir la cultura en el Municipio de Cali, a través de la creación, distribución y consumo de bienes culturales.
  • Propender por el estudio, la conservación, difusión y restauración del patrimonio histórico y la memoria cultural del Municipio.
  • Asistir y asesorar al Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal en los asuntos relacionados con el Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico del Municipio, y a los Curadores Urbanos cuando éstos lo requieran.
  • Fomentar la reflexión, el diálogo, la investigación y la difusión de las artes y el conjunto de los valores culturales locales, nacionales y universales.
  • Propender por la actualización, sistematización y modernización de las bibliotecas públicas del Municipio de Cali existentes, su mejoramiento físico, dotación general y gestión cultural, así como la creación de nuevas bibliotecas.
  • Idear, propender, gestionar y desarrollar mecanismos que faciliten la adecuada financiación de la cultura, identificando estrategias del orden local, regional, nacional e internacional, fomentando en particular, una popularización de la cultura.
  • Administrar los teatros, bibliotecas y Archivo Histórico del Municipio.
  • Fomentar y promover bibliotecas públicas comunitarias en el Municipio de Cali.
  • Promover y estimular la adquisición, por parte de la Bibliotecas públicas del Municipio de Cali, de material especializado de lectura, dirigido a personas con limitaciones fìsicas, psíquicas y/o sensoriales. (Ac.01/96, art.90)
  • Planear y gestionar la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Secretaría
  • Organizar y controlar la vigilancia y mantenimiento de los bienes asignados a la Secretaría
  • Coordinar y controlar lo relacionado con archivo y distribución de documentación.
  • Elaborar el proyecto de presupuesto de la Secretaría y velar por su ejecución y cumplimiento.
  • Administrar los sistemas de información de la Secretaría (Ac.01/96, art.93)
  • Identificar y promover alternativas, estrategias, planes, programas y proyectos en coordinación con el sector público y privado para el fortalecimiento del sector turístico a nivel local y regional.
  • Promover y estimular la organización del sector turístico en el Municipio.
  • Identificar y apoyar conjuntamente, con el sector público y privado, un sistema de promoción turística municipal y regional.
  • Promover, en concertación con el sector público y privado, el equilibrio de la actividad laboral turística, mediante el entrenamiento del recurso humano, el empleo, los ingresos y la productividad.
  • Apoyar los eventos de las organizaciones de turismo como mecanismo de impulso a dicho sector.
  • Identificar y formular los proyectos de inversión necesarios para el cumplimiento de los objetivos del sector a su cargo. (Ac.01/96, art.374, Ac. 70/00, Art. 11)
  • Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría, de conformidad con la Constitución, la Ley y los Acuerdos.


Artículo 170: Estructura: La Secretaría de Cultura estará integrada de la siguiente forma:

  • Despacho del Secretario.
  • Unidad Administrativa Especial.
  • Unidad Administrativa Especial del Teatro Municipal.
  • Equipo de Trabajo (Ac.70/00, Art. 12 y 13- Ac. 01/96, Art. 91).

 

Capitulo 2
Del despacho del Secretario


Artículo 171: Del Secretario: Corresponde al Secretario el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

  • Dirigir la dependencia a su cargo.
  • Conocer y fallar en única instancia los procesos disciplinarios, con relación a los servidores públicos de su dependencia, cuando se trate de faltas leves.
  • Ejercer el control interno y evaluación de gestión y resultados de los servidores públicos asignados a su dependencia .
  • Ordenar el gasto de acuerdo con las delegaciones que le haga el Alcalde.
  • Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría. (Ac. 01/96, Art. 92).


Capitulo 3
De la unidad administrativa especial


Artículo 172: Unidad administrativa especial: Créase una Unidad Administrativa Especial adscrita a la Secretaría de Cultura y Turismo del Municipio, dotada de autonomía administrativa y financiera, y sin personería jurídica, que tendrá como objetivo general el de brindar a la comunidad un espacio destinado a la atención de las manifestaciones culturales que tienen como forma de expresión los medios audiovisuales y sonoros, con énfasis en el fortalecimiento de la producción de canales comunitarios de televisión y la producción musical de agrupaciones y músicos cultores de la música vallecaucana.

Paragrafo: Facúltese al Alcalde para que reglamente la Unidad Administrativa Especial y establezca sus objetivos específicos, su denominación, sus funciones, las actividades que pueda realizar, su estructura orgánica y su patrimonio. (Ac. 70/00, Art. 12).


Capitulo 4
De la unidad administrativa especial Teatro Municipal


Artículo 173: Naturaleza jurídica: El Teatro Municipal es una Unidad Administrativa Especial adscrita a la Secretaría de Cultura del Municipio, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica. (Ac. 55 /99, Art. 1).

Artículo 174: Objetivos: La Unidad Administrativa Especial del Teatro Municipal, tendrá como objetivos programáticos los siguientes:

A. General:
Servir como escenario para el fomento, desarrollo y consolídación de todas las manifestaciones artísticas y culturales que beneficien a la comunidad en general.

B. Objetivos Específicos:

  • Programará permanentemente la presentación de espectáculos artísticos y culturales de interés para todos los sectores sociales.
  • Promoverá el desarrollo de programas que se ajusten a la utilización adecuada de sus escenarios, por parte de las instituciones educativas, de carácter público y privado, en todos sus niveles.Promoverá la vinculación de organismos públicos y privados que puedan contribuir a la financiación de
  • programas y campañas de mejoramiento y extensión de sus servicios.
  • Articulará su desarrollo económico, financiero y cultural con el desarrollo social y cultural del pueblo caleño.
  • Los demás que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de su objetivo general. (Ac. 55/99, Art. 2).


Artículo 175: Responsabilidades: La Unidad Administrativa Especial del Teatro Municipal, desarrollará sus objetivos mediante el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

  • Velar por la adecuada y eficaz prestación de los servicios a su cargo.
  • Programar, ejecutar y controlar las actividades de índole artístico y cultural que se lleves a cabo en sus instalaciones.
  • Programar toda clase de eventos que permítan tanto las manifestaciones culturales como la conservación de las tradiciones.
  • Deberá Desarrollar sus objetivos, bajo los parámetros de responsabilidad regulados por la Ley para los organismos de carácter público. (Ac. 55/99, Art. 3).


Articulo 176: Actividades: Todas las actividades que se realicen en el Teatro Municipal de Santiago de Cali, deberán contribuir a alcanzar los objetivos que se le fijan y deberán estar enmarcadas dentro de las políticas señaladas por la Administración Municipal y los lineamientos que señale la Secretaría de Cultura del Municipio. Las modalidades de las actividades en las cuales se debe enmarcar la programación del Teatro Municipal son las siguientes:

1. Producciones propias
2. Coproducciones
3. Arrendamiento a terceros
     3.1. Didácticas
     3.2. Interés público
4. Las demás que estén acordes con el cumplimiento de sus objetivos. (Ac. 55/99, Art. 4)


Artículo 177: Estructura Organica: La Unidad Especial del Teatro Municipal, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  • Junta Administradora
  • Dirección
  • Tesorería

Paragrafo: La naturaleza del empleo del(a) Jefe de la Dirección del Teatro Municipal, es de libre nombramiento y remoción y será provisto por el Alcalde Municipal. (Ac. 55/99, Art. 5).


Artículo 178: De la junta administradora: La junta administradora del Teatro Municipal, estará conformada por:

  • El Alcalde Municipal o su delegado, quien la presidirá.
  • El Secretario de Cultura del Municipio de Santiago de Cali.
  • Tres miembros designados por el Alcalde.


Artículo 179: Funciones de la junta administradora: Corresponde a la junta administradora:

  • Fijar las Políticas para el funcionamiento cultural y artístico del Teatro.
  • Actualizar y modificar el reglamento Interno del Teatro y reglamentar su funcionamiento.
  • Velar por la buena calidad y demás exigencias de orden artístico y cultural que deban cumplir los espectáculos programados en el Teatro Municipal.
  • Ordenar a la Dirección la ejecución de las normas, iniciativas y proposiciones que sean aprobadas.
  • Vigilar el buen manejo de los recursos económicos del Teatro y en especial de aquellos que se perciban, cuando el mismo se constituya como empresario de algún espectáculo.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Teatro Municipal y sus respectivas modificaciones.
  • Adelantar los estudios correspondientes para la fijación de los precios de la boletería de los diferentes eventos o espectáculos que produzca o coproduzca el Teatro Municipal; la definición de estas tarifas responderá a la recuperación de la inversión económica y Fijar las tarifas para las distintas actividades que se desarrollen en el Teatro Municipal, teniendo en cuenta su modalidad. Los pases de cortesía serán reglamentados por la Junta Administradora.
  • Establecer el porcentaje sobre el valor de cada boleta que puede negociar el Director con terceros, cuando se vaya a contratar la venta de la boletería en sitios diferentes a la taquilla del Teatro.
  • Darse su propio reglamento.
  • Administrar el patrimonio a cargo del Teatro Municipal.
  • Mantener actualizado el inventario de los bienes que administre y rendir anualmente los informes sobre el mismo, a la dependencia correspondiente. (Ac. 55/99, Art. 7).


Artículo 180: Del Jefe de la dirección: Corresponde al Director(a) ejercer un papel de manejo, conducción u orientación del Teatro, en cuyo ejercicio se adoptarán políticas y directrices fundamentales.
Ejercerá las siguientes funciones:

  • Dirigir el Teatro Municipal
  • Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Administradora.
  • Conferir poder dentro del marco de sus atribuciones para gestiones administrativas, en las que tuviere interés el Teatro Municípal.
  • Presentar a la Junta Administradcra para su estudio, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Teatro Municipal.
  • Conocer y fallar en única instancia, los procesos disciplinarios con relación a los servidores públicos del Teatro Municipal, cuando se trate de faltas leves.
  • Ejercer el control interno y evaluación de gestión y resultados de los servidores públicos asignados al Teatro Municipal.
  • Ordenar el gasto.
  • Procurar la conservación y dotación del Teatro.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones que en relación con el funcionamiento del Teatro reciba de la Junta Administradora.
  • Someter a consideración y aprobación de la Junta Administradora todos los asuntos relacionados con el funcionamiento y las actividades del Teatro.
  • Coordinar los términos de negociación con terceros para la producción o coproducción de eventos que se realicen en el Teatro Municipal, así como para el arriendo o cesión del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente acuerdo, y los lineamientos que dícte la Junta Administradora.
  • Las demás que le asigne el Alcalde, el Secretario de Cultura y Turismo y la Junta Administradora, para el cumplimiento eficiente y eficaz del objeto del Teatro Municipal. (Ac. 55/99, Art. 8).


Artículo 181: Patrimonio: El patrimonio a cargo o que administra La Unidad Administrativa Especial está constituido por:

  • Los terrenos, edificaciones y obras civiles, donde en la actualidad funciona el Teatro.
  • El derecho al uso y goce de los bienes inmuebles donde viene operando el Teatro.
  • Todos los bienes muebles y demás elementos relacionados con la actividad del Teatro.
  • Los recursos presupuestales apropiados por el Municipio para el funcionamiento del Teatro Municipal.
  • Los contratos de producción artística que en el momento se tengan.
  • Los recursos adquiridos en ejercicio de su objetivo.
  • Los demás elementos que el Municipio o cualquier persona de derecho público o privado le transfiera para incremento patrimonial.
  • Los recursos y bienes que adquiera en desarrollo de su objeto y a cualquier otro título (Ac. 55/99, Art. 9).


Artículo 182: De La Tesorería: La Unidad Especial del Teatro Municipal, tendrá un funcionario denominado Tesorero, de libre remoción y nombramiento de la Dirección de la Unidad, quien será responsable de las funciones que cumple un despacho de tesorería en un organismo público y en especial desarrollar las siguientes:

  • Captar todos los ingresos de la Unidad
  • Pagar todas las obligaciones legalmente exigibles a la Unidad y debidamente ordenadas por la Dirección.
  • Guardar, conservar y custodiar los títulos valores y especies venales de propiedad o entregadas en custodia a la Unidad Especial.
  • Llevar la Administración contable de la Unidad.
  • Manejar, controlar, vigilar y mantener con resultados completamente al día, todas las cuentas bancarias de la Unidad.
  • Suscribir en asocio con la Dirección, todos los pagos que efectúe la Unidad.
  • Las demás que se desprendan, como labores propias de tesorería para el desarrollo de los objetivos de la Unidad, o del presente Acuerdo y lo la Ley, o de decisiones de la Junta Administradora. (Ac. 55/99, Art. 10).


Artículo 183: Exonérase por el término de tres (3) años al Teatro Municipal del Impuesto de Espectáculos Públicos, a partir de la vigencia del Acuerdo 55 de 1999. (Ac. 55/99, Art. 11).


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Fecha de publicación 22/08/2014
Última modificación 05/01/2017

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