Comité Municipal de Control Interno estudia nuevos roles de sus oficinas

Comité Municipal de Control Interno estudia nuevos roles de sus oficinas


Las Oficinas de Control Interno asumen nuevos roles y deben articularse al Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación para cumplir con los objetivos y logro de resultados de las entidades, así lo señala el Decreto 1499 de 2017, emanado de Función Pública.

Esta normativa que modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y que los jefes de control interno o quienes hagan sus veces, realizarán la medición de la efectividad del MIPG. Entre tanto, la Función Pública establecerá la metodología, la periodicidad y demás condiciones necesarias para tal medición y recogerá la información a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG).

Jaime López Bonilla, director del Departamento Administrativo de Control Interno de Cali y quien preside el Comité Municipal de Control Interno, explicó  que una de los avances que ya se ha realizado en torno al cumplimiento del decreto 1499 de 2017, es la articulación de las Oficinas de Control Interno de las entidades municipales, ya que la normativa señala que “a nivel municipal, habrá un comité municipal o distrital de control interno, integrado por los jefes de control interno o quienes hagan sus veces de las entidades pertenecientes al sector central y descentralizado del municipio, así como por los de las entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del orden municipal, previa solicitud de éstos”.

Agregó el funcionario que “como integrantes de los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, tenemos por objeto dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad”.

El Comité de Coordinación de Control Interno tiene como función coordinar y gestionar las actividades necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión, proponer políticas, normas, herramientas, métodos y procedimientos en materia de gestión y desempeño institucional, procurar por estrategias de articulación y coordinación de las entidades que lo integran, con el fin de fortalecer el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones entre otras.

En su última sesión, el Comité contó con la asistencia de los directores de las oficinas de control interno de las Empresas Sociales del  Estado (ESE), de la Contraloría General de Santiago de Cali; de la Personería Municipal de Cali y la Oficina de Control Interno de Bogotá D.C.

Esta instancia de control opera con el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, como entidades técnicas, estratégicas y transversales del Gobierno Nacional que contribuyen al mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional.

 

Rosa Castillo M


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Fecha de publicación 17/11/2017
Última modificación 17/11/2017

Versión 7.0.1

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